Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoIndemniz. De Daños Deriv. De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MELIK D.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.417.609, asistido y posteriormente representado por los abogados R.T. GALINDEZ EIZAGA, J.V.L. y C.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.919, 48.795 y 55.151, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 09 de Mayo de 1984, bajo el N° 45, Tomo 90-A, representada por su Presidente N.J.A.D.S.; CERVECERIA REGIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 1999, bajo el N° 05, Tomo 40-A, en la persona de sus representantes legales J.R.O.A. y/o ARNOLDO RIVAS; ZURICH SEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/04/2001, Tomo 72-A-SDO, en la persona de su Gerente P.M.D.U.; y a los ciudadanos E.R.M.G. y G.A.Q.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.529.526 y V-11.752.277, respectivamente, en su carácter de conductores.

MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE No: 15.313

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Comienza la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano MELIK D.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.417.609, asistido por el abogado R.T. GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A., representada por su Presidente N.J.A.D.S.; CERVECERIA REGIONAL C.A., en la persona de sus representantes legales J.R.O.A. y/o ARNOLDO RIVAS; ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su Gerente P.M.D.U.; y a los ciudadanos E.R.M.G. y G.A.Q.P., todos arriba identificados, por INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Presentada la demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., y admitida en fecha 08/04/2003, quien DECLINA LA COMPETENCIA, siendo recibido en este Juzgado en fecha 30/10/2003 quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer la presente causa a este mismo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 04 de Noviembre de 2003 (f.112), este Tribunal le dio entrada y en fecha 22/01/2004 (f.113) admite cuanto ha lugar en derecho la demanda, librando las respectivas compulsas de citación y comisionándose a los Juzgados respectivos.

Al folio 125, riela poder apud acta conferido por el demandante, ciudadano MIELIK D.E.L., a los abogados R.T. GALINDEZ EIZAGA, J.V.L. y C.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.919, 48.795 y 55.151, respectivamente.

En fecha 22/03/2004 (f.127), comparece el abogado J.V.L., apoderado actor, y solicito copia certificada mecanografiada del libelo de demanda, del auto de admisión con la orden de comparecencia, de la presente diligencia y del auto que la acuerda, a los fines de registrar para interrumpir la prescripción de la acción. El Tribunal acordó de conformidad por auto de fecha 22/03/2004 (f.129).

En fecha 22/06/2004 (f.130), comparece el abogado J.V.L., apoderado actor, y consigan escrito de reforma de demanda. El Tribunal admite dicha reforma en fecha 22/07/2004 (f.132).

En fecha 13/10/2004 (f.178), se recibió y agrego a los autos comisión de citación proveniente del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Yaracal.

En fecha 22/11/2004 (f.179), compareció el abogado J.V.L., apoderado actor, y solicito se comisione al Juzgado del Municipio J.J.M., a los fines de que practique la citación del codemandado ciudadano G.A.Q.. El Tribunal acordó de conformidad lo solicitado por auto de fecha 25/11/2004 (f.180).

En fecha 04/04/2005 (f.185), comparece el abogado J.V.L., apoderado actor, y solicito copia certificada mecanografiada del libelo de demanda, del auto de admisión de la reforma, de la orden de comparecencia, de la presente diligencia y del auto que la acuerda, a los fines de registrar para interrumpir la prescripción de la acción. El Tribunal acordó de conformidad por auto de fecha 05/04/2005 (f.186).

En fecha 09/05/2005 (f.211), se recibió y agregó a los autos comisión de citación proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

Al folio 212, riela diligencia suscrita por el abogado J.V.L., apoderado actor, donde solicita se acuerde la citación por Carteles del codemandado G.A.Q.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21/06/2005, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado; y comisionó para la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, quien cumplida la comisión la devolvió, agregándose a los autos en fecha 16/09/2005 (f.224).

En fecha 02 de Noviembre de 2005 (f.225), compareció el abogado C.L.R.S., apoderado actor, y solicito se le designe Correo Especial para entregar las compulsas relacionadas con los demandados ALCA, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A.-El Tribunal acordó de conformidad lo solicitado en auto de fecha 08/11/2005 (f.226).

II

Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 02/11/2005 (f.225), fecha en que la parte demandante solicito se le designará Correo Especial para tramitar las citaciones de las codemandadas TRANSPORTE ALCA, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A., ha transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y once (11) días, sin que haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que diera impulso al presente proceso.

III

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”

TERCERO

Que en la causa que nos ocupa, la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 02-11-2005.

CUARTO

En el caso de autos se evidencia, que desde el día 02-11-2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto que impulse el proceso. Verificada la perención en fecha 02 -11-2006.

IV

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano MELIK D.E.L., contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A., representada por su Presidente N.J.A.D.S.; CERVECERIA REGIONAL C.A., en la persona de sus representantes legales J.R.O.A. y/o ARNOLDO RIVAS; ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su Gerente P.M.D.U.; y a los ciudadanos E.R.M.G. y G.A.Q.P., por INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de

la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mh.-

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