Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoDerecho De Paso

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y los abogados M.S.S. y E.T.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.655 y 31.465, respectivamente, quienes actúan en este acto como apoderados judiciales de la ciudadana M.D.C.A.L., parte actora en el juicio signado bajo el N° 19.324 que por causa de DERECHO DE PASO se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos N.J. BALDAN DE ACUÑA Y E.J.A.D., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.441.675 y V-5.705.640, en un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector Las Charas de la vía carretera que conduce al Barrio Cantarrana de ésta ciudad de Cumaná, asentamiento Camino Nuevo, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual decretó medida de derecho de paso a la ejecutante, y el ciudadano A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA,

ABG. M.S.S. (FDO)

ABG. E.T.R. (FDO)

EL PERITO,

A.A.P.M. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy lunes veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de derecho de paso, con ocasión a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P. y la Secretaria Titular de Juzgado abogada MAURYS Y.A.R.; a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector Las Charas de la vía carretera que conduce al Barrio Cantarrana de ésta ciudad de Cumaná, asentamiento Camino Nuevo, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana M.D.C.A.L., titular de la cedula de identidad numero V- 15.112.162, parte ejecutante y de sus apoderados judiciales abogados M.S.S. y E.T.R., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 31.465; respectivamente, quienes solicitaron la práctica de la misma, y también en compañía del auxiliar de justicia ciudadano A.A.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado por este Juzgado, y debidamente juramentado, tal y como consta en el libro de juramentos de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, a objeto de practicar la medida de derecho de paso, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DERECHO DE PASO, sigue la ciudadana M.D.C.A.L., titular de la cedula de identidad numero V- 15.112.162, contra de los ciudadanos N.J. BALDAN DE ACUÑA Y E.J.A.D., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.441.675 y V-5.705.640, sustanciado en el expediente N° 19.324, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar el llamado de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna, ya que se pudo observar que el inmueble está solo y el acceso a la entrada del mismo se encuentra obstaculizado con maleza. No obstante, el tribunal procedió a comunicarse con la casa vecina y fue atendida por la ciudadana C.R.C.P., titular de la cedula de identidad N° V- 3.338.503, quien nos informó que ella tiene tiempo que no ve al ciudadano E.A.D., no teniendo comunicación con él por ninguna otra vía. Seguidamente, y después de haber realizado las gestiones pertinentes para la ubicación de los ciudadanos N.J. BALDAN DE ACUÑA Y E.J.A.D., antes identificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada un lapso de sesenta (60) minutos, a los fines de que pueda hacer acto de presencia los ejecutados de autos, a través de sus representantes judiciales o por sí mismos, para que defiendan sus derechos e intereses. En este estado, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte ejecutante, debidamente identificados con anterioridad y exponen: "Vencido el lapso de tiempo concedido, procedimos a realizar llamada telefónica a la abogada L.C.G., quien es representante legal de los demandados, tal y como consta del decreto de ejecución, a través del número (0424) 8084002, a quien se le notifico que el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, se encontraba presente en el inmueble objeto de la medida con la finalidad de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), y la misma manifestó su imposibilidad de hacer acto de presencia, en tal sentido solicitamos al Tribunal, en vista de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada, que proceda a materializar lo decretado en el mandamiento de ejecución como es el derecho de paso a nuestra representada, en los términos establecidos en el referido decreto, nombrando para ello un cerrajero así como a los obreros necesarios para llevar a cabo la demolición de la pared oeste, una vez sea identificada por el perito avaluador designado y juramentado para ello. Es todo". Acto seguido el tribunal, en virtud de lo solicitado toma la decisión, en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado comitente, con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA: 1º- materializar la medida de derecho de paso a la ejecutante hacia la vía publica por el lindero oeste del terreno que les pertenece para lo cual se debe demoler la pared que sirve de cerca perimetral por el lado oeste del mencionado terreno y retirarla a una distancia de tres metros (3 mts). A tal efecto se gira instrucciones al perito avaluador designado y juramentado para que realice la identificación del bien inmueble objeto de la medida así como la coordenada oeste sujeta a demolición. 2° A solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante se designa al ciudadano T.N.C.M., titular de la cedula de identidad N° V- 5.084.598., como cerrajero, y se le ordena abrir el portón que se encuentra ubicado en la pared oeste del inmueble objeto de la medida para accesar al referido inmueble, y a los ciudadanos L.A.C.L., SANUEL F.C.J. Y D.E.P.D., titulares de las cédulas de identidad números V- 17.910.960, V- 24.878.914 y V-8.646.795, respectivamente, a quienes se le ordena que procedan con la demolición de la pared oeste del inmueble que le dé acceso a la vía publica a la ejecutante, debidamente identificada por el perito avaluador correspondiente, a quienes la Jueza Ejecutora procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestaron: "acepto el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir cabalmente con los deberes inherentes al mismo". En este estado el tribunal, abierto como ha sido el portón que da acceso al inmueble objeto de la medida, procede a ingresar al mismo, observando la existencia de material de construcción, como bloques y unos sacos. En tal sentido, le ordena al ciudadano A.A.P.M., antes identificado, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado y juramentado por este Juzgado, que realice la identificación del inmueble y de la pared objeto de la medida, tal y como se le ordeno con anterioridad. Asimismo, realice el peritaje correspondiente a los materiales de construcción que se encuentran en el interior del inmueble. En este estado intervienen los abogados M.S.S. y E.T.R., apoderados judiciales de la ejecutante, antes identificado, y exponen:" En virtud de no causar mayores daños a la parte ejecutada, y a los efectos de garantizar el paso hacia el terreno de nuestra mandante, pedimos que solo se demuela una porción de tres metros lineales, contados desde el lindero oeste hacia el lindero este de la pared que funge de cerca en el lado norte del terreno donde se está practicando la ejecución y así mantener la pared que funge de cerca en el lindero oeste. Y pedimos así mismo que en esa pared que funge de cerca del lindero oeste se retire el portón que allí se encuentra para permitir el libre paso por la franja de tres metros (3 mts) estatuida como servidumbre de paso a favor de nuestra patrocinada. Es todo". Seguidamente interviene el ciudadano A.A.P.M., antes identificado, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado y juramentado por este Juzgado, con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la jueza, y expone: "Efectivamente nos encontramos en el área de terreno cuyas medidas y linderos son: NORTE: VEINTIUN METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 21, 96 MTS) en línea recta que linda con terreno que es propiedad que es o fue del ciudadano J.G. NUÑEZ ESPIN; SUR: DIECINUEVE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS ( 19,05 mts) en línea recta con terrenos que son o fueron de J.W.N.; ESTE: VEINTICUATRO METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS (24,06 mts), en línea quebrada que linda con terrenos y casas propiedad de particulares; y OESTE: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 22,48 mts), en línea recta que linda con vía de servidumbre. El antes mencionado inmueble tiene un área total de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (510,59 m2), a la cual se le restara un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (67,62 m2), la cual servirá de acceso a la parte ejecutante. Por otra parte, el material de construcción existente son DOS MIL QUINIENTOS (2500) bloques de arcilla de 0,20 x 0,15 centímetros en buen estado; y un saco de cemento gris marca vencemos de 42,5 kilogramos y un saco de pego marca delta de 10 kilogramos, en mal estado". Acto seguido intervienen los abogados M.S.S. y E.T.R., apoderados judiciales de la ejecutante, antes identificado, y exponen: "A los fines de salvaguardar el derecho de propiedad de los ejecutados sobre los materiales de construcción antes descritos, solicitamos al tribunal se depositen ante el depositario judicial y a tal efecto solicito que se designen formalmente en este acto. Es todo". Siendo las 12:30 p.m, se hacen presentes en este acto los ciudadanos N.J. BALDAN DE ACUÑA Y E.J.A.D., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.441.675 y V-5.705.640, respectivamente, partes ejecutadas del proceso, a quienes la jueza ejecutora les notifico su misión y de los derechos que le asisten. De igual manera, les comunico que se había accedido al inmueble, nombrándose un cerrajero para ello, en el cual se encuentran unos bloques y un saco de cemento y otro de pego según peritaje, y los apoderados judiciales de la parte ejecutante solicitaron que los mismos fueran objeto de un depósito necesario, y que se nombrase para ello a la depositaria judicial correspondiente. En este estado toman la palabra los ciudadanos N.J. BALDAN DE ACUÑA Y E.J.A.D., antes identificados, y exponen: " Visto que ya el tribunal accedió al inmueble y que están realizando las demoliciones correspondientes, procederemos a dejar en el inmueble de nuestra propiedad el portón y la puerta que están ubicadas en la pared lateral oeste, que serán retiradas del referido inmueble, así como el material de construcción que se encuentra en el interior del mismo. Es todo". Seguidamente intervienen los abogados M.S.S. y E.T.R., apoderados judiciales de la ejecutante, antes identificado, y exponen: " Siendo las 3:00 p.m solicitamos de éste tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para culminar la ejecución pasadas que sean las 3:30 p.m con lo cual culminarían las horas hábiles para el despacho. Es todo". Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado por los apoderados judiciales de la ejecutante, en consecuencia, se habilita el tiempo necesario para la culminación de la ejecución de la presente medida hasta las 6:00 pm. Seguidamente interviene el ciudadano L.A.C.L., antes identificado, en su condición de obrero, quien expone:" Siendo las 3:30 p.m, cumplo con informar al tribunal que fue demolida la pared identificada por el perito y con el metraje indicado por los apoderados judiciales de la parte ejecutante, conforme a lo ordenado por este Tribunal. De igual forma dejo constancia que la mano de obra por la demolición de la pared tiene un costo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00). Es todo". En este estado, este Tribunal visto que se ha culminado con la demolición de la pared, en cumplimiento del decreto de ejecución y en atención a la petición de los apoderados judiciales de la ejecutante, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara cumplida la misión encomendada por el tribunal comitente, antes identificado y siguiendo los lineamientos del mandato de ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:10 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo".

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

LA PARTE EJECUTANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES,

M.D.C.A.L. (FDO)

ABG. M.S.S. (FDO)

ABG. E.T.R. (FDO)

LA PARTE EJECUTADA,

N.J. BALDAN DE ACUÑA (FDO)

E.J.A.D. (FDO)

C.R.C.P. (FDO)

EL CERRAJERO,

T.N.C.M. (FDO)

OBREROS,

L.A.C.L. (FDO)

SANUEL F.C.J. (FDO)

D.E.P.D. (FDO)

EL PERITO,

A.A.P.M. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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