Decisión nº 12.995 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: M.P.B.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 12.995.

Maracay, 31 de Julio de 2008.-

198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana M.P.B., Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.421 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio YISMELY DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.254, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio J.A.P., Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 2.462, Tomo 4°, de fecha 05 de Diciembre de 1979.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana M.P.B., se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el segundo apellido de su progenitor pues siendo él: “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROSQUETE….”, se asentó “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROQUETE….”; para efecto probatorio la solicitante consignó Copia fotostática de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Copia Certificada del acta de nacimiento de su progenitor, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana M.P.B., que donde dice: “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROQUETE….”, debe decir: “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROSQUETE….”; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio J.A.P., Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana M.P.B., a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

RCP/AH/nmh.-

EXP. N° 12.995.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario,

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