Decisión nº PJ0242008000466 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintinueve (29) de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001740

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana M.C.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.464.560, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus KELVIS J.T.S. y de la solicitante M.C.I.A., Copia Certificada del Acta de Defunción y Acta de Nacimiento del fallecido KELVIS J.T.S.; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos F.A.Q. y L.F.Ñ.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.984.244 y V-4.886.300 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano KELVIS J.T.S., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-17.906.560, al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). y así se declara.-

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

YCH/KS/ych

Motivo: Solicitud de Titulo Único y Universal Heredero

ASUNTO: AP51-S-2008-001740

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