Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciocho de Septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000148

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana M.B.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.233.763, domiciliada en la Carrera 19 entre Calles 43 y 44, Nro. 43-37B, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana M.B.M.B., sobre unas mejoras o bienhechurías de un Terreno Propio según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Inserto bajo el Nro. 67, Tomo 77, en fecha 16-04-2007 y debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10-12-2007, Registrado Bajo el Nro. 13, Tomo 34, Protocolo Primero, ubicadas en: LA INTERSECCIÓN DE LA CARRERA 14 CON CALLE 41, BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA (ANTES MUNICIPIO) CONCEPCIÓN, MUNICIPIO (ANTES DISTRITO) IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Jardín, que es la Carrera 14; SUR: Con la conserjería; ESTE: Con Pasillo de entrada; OESTE: Con área del Jardín que da a la Calle 41, correspondiéndole Dos (02) puestos de estacionamiento marcados con las letras OF.2, los cuales están alinderados así: NORTE: Con límite Norte del terreno o sea, la Carrera 14; SUR: Con local Nro. 1; ESTE: Con Los puestos del local Nro. 1; OESTE: Con el pasillo principal de entrada al edificio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/LoreandLa Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su origin

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