Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Custodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2010-000082

Vista la solicitud realizada en fecha 17-02-2010 en forma oral por la ciudadana M.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.827.864, residenciada en La Urbanización V.d.C., calle F, casa Nº 18 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano O.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.763 residenciado en el Barrio 23 de Enero, al lado del Modulo de Barrio Adentro de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ................, de un (01) año de edad, a su madre, ciudadana M.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.827.864, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal en el día de hoy al hogar del ciudadano O.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.763 residenciado en el Barrio 23 de Enero, al lado del Modulo de Barrio Adentro de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, una vez se presente por ante este Despacho la ciudadana en cuestión, a los fines de restituirle personalmente su hijo. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

Ma. Alexandra.-

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