Decisión nº HG212013000086 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 25 de Marzo de 2013

202° y 154°

N° HG212013000086.

ASUNTO: HP21-O-2013-000005.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ACCIONANTE: ABOG. M.V.M.P., DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, DEFENSORA DEL CIUDADANO WILFERSON D.V. BRAVO.

DECISIÓN: INADMISIBLE.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la ABOG. M.V.M.P., DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ejerció Acción de Amparo Constitucional a favor del ciudadano W.D.V.B., en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien señaló como presunto agraviante.

En fecha 21 de Marzo de 2013 se dio cuenta en Sala, siendo designada como ponente la J.M.H.J., quien integra la Sala, conjuntamente con los Jueces G.E.G. y R.D.G.R..

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por la accionante, ésta argumenta, entre otras circunstancias, que en fecha 13 de Diciembre de 2012 solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante escrito, la fijación del Juicio Oral y Público en el asunto N° HK21-P-2012-000079 seguida contra el ciudadano W.D.V.B., quien actualmente se encuentra privado de libertad, sin que hasta la fecha se obtuviere respuesta oportuna por parte del referido Tribunal de Primera Instancia.

Argumentando la accionante en los siguientes términos:

…CAPITULO IV DE LOS HECHOS

De conformidad con el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedo a narrar los antecedentes que motivan el presente amparo:

• En fecha 13/12/2012, la Defensa Pública Solicitó mediante escrito la fijación de JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto HK21-P-2012-000079 seguida contra W.D.V. BRAVO.

CAPITULO V

DE LAS RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO HA SIDO VIOLADO O LESIONADO

Así pues, tal como se observa ésta Defensa solicito al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, la fijación de Acto, como lo es la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el ciudadano W.D.V.B., quien actualmente se encuentra Privado de Libertad, y sin que hasta la fecha se obtuviere respuesta oportuna por parte del referido Tribunal de Primera Instancia.

Ciudadanos Magistrados en el presente caso, el presente recurso de amparo se realiza en virtud de la FALTA DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, violentando flagrantemente, el DERECHO DE PETICIÓN, inmerso dentro de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, prevista en el 26, y 51 de la Carta Política Fundamental vigente, y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, ante LA FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA Y EFECTIVA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FNCIONES DE JUICIO No 2.

Sobre las consideraciones antes señaladas es oportuno destacar que la doctrina y jurisprudencia patria ha establecido que el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, es el conjunto de principios y garantías judiciales de carácter irrenunciables aplicable a toda actuación estatal que dirime un conflicto intereses, resulta este un derecho fundamental de continua dinámica que reconoce el constituyente en el artículo 49 de la Constitución, derecho reconocido en tratados internacionales tales como El Pacto de San José de Costa Rica en el articulo 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 14; estos permite inferir que el proceso debido mas allá de ser mera forma es la garantía de un conjunto de derechos que goza un individuo en un proceso, asimismo se debe precisar que dentro de las garantías que conforman el debido proceso se encuentra El principio de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que garantiza no solo el derecho a obtener de los tribunales correspondientes una sentencia o resolución, sino que además conlleva la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización del recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación, LA VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA se materializa pues ante el incumplimiento de los Deberes del Juez de decidir ante las peticiones de las partes. Así mismo, se violenta el DEBIDO PROCESO, porque el Estado Social de Derecho es un estado de tutela, cuyo fin se orienta en la tutela de derechos y garantías de los ciudadanos, unos de esos derechos constituyen, tener la garantía que sus peticiones serán decidida, es decir es un derecho humano básico.

Por lo anteriormente expuesto se evidencia claramente que la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ DE JUICIO No. 2, A LA PETICIÓN realizada por la Defensa Pública en fecha 13-12-2013, es una transgresión violenta en forma grave y directa, los derechos indicados anteriormente, por tanto siendo el RECURSO DE AMPARO la única vía procesal idónea para la restitución de los Derechos y garantías constitucionales infringidos.

CAPITULO VII

PETITORIO

Es justa correspondencia con lo antes descrito, SOLICITO que el, presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL sea admitido, tramitado y en defensiva DECLARADO CON LUGAR, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi mandante pueda gozar de los DERECHOS VIOLENTANDOS y DENUNCIADOS, a saber pues se ordene al Tribunal de Juicio N° 2, que SE PRONUNCIE RESPECTO A LA PETICION DE FIJACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto HK21-P-2012-000079 y así establecer los derechos violentados a mi representado ciudadano W.D.V. BRAVO.

A los fines de que esta digna Corte verifique la SITUACIÓN OMISIVA

DENUNCIADA, solicito se peticione toda la información necesaria al referido tribunal de Juicio N° 2 sobre el asunto HK21-P-2012-000079 y remito original de la solicitud invocada, constante de dos (02) folios útiles…:

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Finalmente la accionante solicita sea declarada con lugar la acción de amparo constitucional propuesta y se restablezca la situación jurídica infringida, ordenándose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie respecto a la petición de fijación de juicio oral y público.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto, observa:

El amparo que nos ocupa fue interpuesto contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; siendo que a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: E.M.M., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que conforme a los criterios de competencia en materia de amparo constitucional y lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las Acciones de Amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, razón por la cual, esta S. estima que se trata de un amparo por omisión de pronunciamiento y que resulta competente para conocer del amparo ejercido y así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada su competencia, pasa entonces la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin, observa:

Corresponde ahora a la Sala verificar con carácter previo, si la acción de amparo propuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparo, y a tales efectos, previamente, observa:

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6. Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Observa al respecto esta Corte de Apelaciones que la petición presentada por la accionante, cumple con todos los requisitos de forma exigidos en la mencionada norma.

El artículo 6 ejusdem establece respecto a admisibilidad de las acciones de amparo:

No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Al respecto se observa por notoriedad judicial, que consta en el Sistema Juris 2000, que en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2009-000079 seguida al ciudadano W.D.V.B., en fecha 22 de Marzo de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto fijando Juicio Oral y Público, en la causa HK21-P-2012-000079, seguida al ciudadano W.D.V.B., para el día 16 de abril de 2013 a las 10:30 horas de la mañana.

Planteadas así las cosas, se observa, que la omisión denunciada por la accionante ABOG. M.V.M.P., DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, como presunta violación de derechos Constitucionales del ciudadano W.D.V. BRAVO cesó, al emitirse pronunciamiento en fecha 22 de Marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta. ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la ABOG. M.V.M.P., DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, procediendo con el carácter de defensora del ciudadano W.D.V.B., en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.

R., notifíquese, déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia, 154° de la Federación.

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G.E.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE

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M.H.J.R.D.G. ROJAS JUEZA JUEZ

(PONENTE)

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M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo 10:00 a.m.

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M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

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