Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Junio del año 2.013

203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-06-13, por la ciudadana M.W.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.395.164, actuando en representación de sus hermana (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abog. E.B., Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:

“En fecha 30-03-2.013, falleció ab-Intestato en el Hospital P.A.O.d.M. san F.d.E.A., la ciudadana C.G.C., quien era portador de la cedula de identidad N° 9.869.225. La causa principal de la muerte fue Herida por Arma de Fuego Cuello Shock Hipovolemico, contaba para la fecha con la edad de cincuenta (50) años de edad, lo cual se evidencia del acta de función Nº 2195618 de fecha 30-03-2.013, emanada del registro civil del Municipio san F.d.E.A. que en copia certificada anexa arcada “A”-( Folio tres (03)”. Dicha ciudadana era madre de mi hermana adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.291.660, tal y como se evidencia en acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “B-(Folio siete (07)”.”…….”

Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana M.W.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.395.164, para que en su condición de Hermana y Representante legal de Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus C.G.C., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.225. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:30 a.m.

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. N° JMSS1-5.099-13

DM/FM/carmen.

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