Decisión nº DP31-L-2006-000266. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, martes, diecinueve (19) de junio de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de tacha de falsedad de documento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas M.T.M.B. y M.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.471.177 y V.- 16.012.439, respectivamente, contra las empresas DISEÑOS ROMAIN BOUTIQUE (F.P.) Y/O A.P.M.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. M.B., con la asistencia de la secretaria designada Abg. E. M.B., y del alguacil F.M., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio de tacha de falsedad de documento. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante (PROMOVENTE DE LA TACHA DE FALSEDAD): SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA PROMOVENTE DE LA TACHA NI POR SI, NI POR APODERADO JUDICIAL.; y por la demandada (PRESENTANTE DEL INSTRUMENTO TACHADO): La ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad N° 14.875.847en su carácter de representante de la empresa A.P.M.,C.A, acompañada de las Abogadas F.D., Inpreabogado Nro.27.854 y CINDY MATA FUGUET, I.P.S.A. N° 120.782, actuando con el carácter de apoderada judicial de las empresas DISEÑOS ROMAIN BOUTIQUE (F.P.) Y/O A.P.M.. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la parte demandada, teniendo diez (10) minutos para que realice los alegatos pertinentes. Alegatos de las parte demandada (presentante del instrumento tachado): La apoderada Judicial de la parte demandada, haciendo uso de su derecho se acoge a lo establecido en el parágrafo único del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende considera innecesaria la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, sin embargo, indica que el proponente de la tacha se refiere a dos cuestiones diferentes como son: tacha de falsedad de conformidad con el articulo 83 de L.O.P.T. y abuso de documento en blanco, por lo cual solicita se desestime la tacha planteada. Es todo. El Tribunal acordó un receso de sesenta (60) minutos para la redacción del acta. Transcurridos los sesenta (60) minutos la jueza segunda de primera instancia de juicio DRA. M.B., se pronuncia al respecto:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR