Decisión nº WP02-P-2015-012809 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Enero del año 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-012809

ASUNTO : WP02-P-2015-012809

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MELKIN J.L.Z., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en: Caracas, avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa Nº 502-2, a dos cuadras hacia arriba del Seguro Social de la avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, hijo de L.Z. (v) y de melkin Lira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.342.027, teléfono: 0414-181-4349, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29-12-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado artículo 64, de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MELKIN J.L.Z., está detenido desde la fecha 23-08-2015, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, cuatro (04) años, tres (03) meses y nueve (09) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23-04-2020, pudiendo el penado de autos, solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir dos (02) años y cuatro (04) meses, que seria a partir del día 23-12-2017.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días, que será a partir del día 03-10-2018.

  3. - L.C., al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 23-02-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MELKIN J.L.Z., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 23-04-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-02-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MELKIN J.L.Z., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en: Caracas, avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa Nº 502-2, a dos cuadras hacia arriba del Seguro Social de la avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, hijo de L.Z. (v) y de melkin Lira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.342.027, teléfono: 0414-181-4349, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y 488, en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.R..-

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