Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Agosto de 2010

200º y 151º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las sociedades mercantiles VALORES REGINA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de 1982, bajo el No. 42, Tomo 3-A Pro, en la persona de su representante legal, ciudadana P.E.C.L., titular de la cédula de identidad N° 2.520.158; SERVICIOS INDUSTRIALES POCATELLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1995, bajo el N° 74, tomo 73-A Pro., en la persona de su representante legal, ciudadana N.S.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.574.705 y MOLLWRIGHT INVESTMENTS A.V.V., sociedad constituida en la I.d.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 46, tomo 18 de Protocolo Primero, en fecha 13 de septiembre de 1996, legalizada en la República Bolivariana de Venezuela, Consulado General de Aruba, en fecha 25 de julio de 1996 y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, en fecha 15 de Agosto de 1996, en la persona de su representante legal, ciudadana M.C.H.d.F., titular de la cédula de identidad No. 4.444.609, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE VENTA, FRAUDE A LA LEY y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana S.M.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.906.869, en contra de dichas sociedades, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez,

M.R.M.C..

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AP11-V-2010-000703

Asistente que realizó la actuación: Waleska.-

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