Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.H.C..

• FISCAL: ABG. J.A.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público.

• IMPUTADO: MELKYS P.M.A., Venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido en fecha 14/09/1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.464.746, de profesión u oficio soldador, de estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Buenos Aires, casa S/N, frente del deposito de Emegas, Abejales, Estado Táchira, teléfono 0426-8038926.-

• DEFENSA: ABG. J.G.C., Defensora Pública Penal.

• SECRETARIA: ABG. M.C.P.

• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.D.C.A. Y LA NIÑA DANIELY G.C.A..-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 13 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Libertador/Abejales, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:30 PM, los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de la comisaría, mediante el cual les indicaban que se trasladaran al Barrio Buenos Aires, calle 3 entre carrera 7 y 8, casa Nº 13, Abejales, Estado Táchira, por cuanto en dicho lugar presuntamente se estaba originando un caso de violencia domestica, procediendo de inmediato a trasladarse a la referida residencia, quienes al llegar al sitio fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como E.D.C. AGELVIZ, CI V14.785.528, quien señalo a un ciudadano que se encontraba allí como la persona que la había agredido física, psicológica y verbalmente a ella y a su hija de nombre DANIELY G.C.A., de 5 años de edad, manifestando que dicho ciudadano es su hermano; por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente, a quien le fue realizada inspección corporal no encontrándole nada de interés policial, posteriormente fue trasladado a la Comisaría Policial donde quedo identificado como MELKYS P.M.A., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.746 y puesto a ordenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal 6°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado J.A.S. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado J.G.C. para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO EL ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”

• Por ultimo intervino el abogado A.S., Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, por cuanto la victima me ha manifestado vía telefónica que no se opone la misma, es todo”.”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. TESTIMONIO de los funcionarios C/2DO E.J.D. y C/2DO W.E., funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Libertador, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes efectuaron la aprehensión del imputado de autos.

  2. TESTIMONIO de la ciudadana E.D.C.A., identificada plenamente en la causa, víctima en la presente causa.

  3. INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 15-09-2009, emanado de la Medicatura Forense, con Oficio Nro. 9700-164-5068, realizada por el Dr. C.C.M., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. TESTIMONIO del Dr. C.C.M., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 15-09-2009.

    Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

    El imputado MELKYS P.M.A., identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.D.C.A. Y LA NIÑA DANIELY G.C.A., cuya pena se encuentra de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES en su límite máximo (ambos). Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MELKYS P.M.A., Venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido en fecha 14/09/1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.464.746, de profesión u oficio soldador, de estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Buenos Aires, casa S/N, frente del deposito de Emegas, Abejales, Estado Táchira, teléfono 0426-8038926, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.D.C.A. Y LA NIÑA DANIELY G.C.A., por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.D.C.A. Y LA NIÑA DANIELY G.C.A.. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  5. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano: MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 12.464.746, nacido en fecha 14-09-1976, de 32 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buenos a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA,y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo del artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.d.C.A. . VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. del Código Penal, en perjuicio de ( DGCAcometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

  6. SUSPENDER el proceso contra MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 12.464.746, nacido en fecha 14-09-1976, de 32 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buenos a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA,y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo del artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.d.C.A. . VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. del Código Penal, en perjuicio de ( DGCA, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

  7. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. del Código Penal, en perjuicio de DGCA, Imponerle al ciudadano MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

    Cópiese Notifíquese y cúmplase,

    ABG. L.A.H.C.

    JUEZ SEXTO DE CONTROL

    ABG. M.C.P.

    SECRETARIA

    CAUSA PENAL: 6C-10.283-09

    LAHC/LC

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