Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, 30 de enero de 2009.

198° y 149°

Vista la sentencia de fecha 04 de julio de 2008, y que corre inserta a los folios 109 al 120 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado P.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.190, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.M.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.359.969, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA y en la cual se incurrió en error material y numérico en los siguientes puntos: “En la segunda pagina folio 110, de la sentencia, en la línea Nº 10, se lee lo siguiente: “MARCOS AURELIO GOMEZ ARAMBURO” Cuando lo correcto es: M.A.M.T.,…En el curso de la sentencia se nombra al Comandante General de la Policía del Estado Miranda, como A.A.I.P., Cuando lo correcto es “ALI AZAEL ITRIAGO PUMAR”…En el folio 114 en la 1era. línea se indica: “Que el presente recurso versa sobre la vía de hecho administrativo, cometido contra el ciudadano M.A.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.359.969, en fecha 03 de mayo de 2006, siendo lo correcto: Que el presente recurso versa sobre la vía de hecho administrativo, cometido contra el ciudadano M.A.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.359.969, en fecha 23 de julio de 1986…” “..En el folio 119, en el punto TERCERO se lee lo siguiente: “Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir, desde el 03 de mayo de 2006, cuado lo correcto es: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde el 23 de julio de 1986 …” Por lo que se procede a subsanar el error cometido, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia, así se decide.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA Acc

I.F.E.

Exp: 5432/EMM

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