Decisión nº WP01-P-1992-000293 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 2 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-1992-000293

ASUNTO : WL01-P-2000-000326

Visto la Redención de pena efectuada el 13-12-2000 a el ciudadano APONTE A.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 09-06-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.697.085 quien fue CONDENADO a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMAD EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° concatenado con el 83 y 287 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto se observa que existe error en la fecha de detención del penado se ordena efectuar un nuevo computo de detención, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO

Que el penado APONTE A.S., fue detenido preventivamente en fecha 05-08-1992, hasta el día de hoy en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose así que ha permanecido detenido por un tiempo de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, en virtud de las redenciones realizadas el 07-04-2000 por el tiempo de 8 meses y 21 días y el 13-12-2000 por el tiempo de 7 meses, 19 días y 12 horas razón por la cual le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS terminando de cumplir la pena en fecha: 03-01-2017 A LAS 12 HORAS

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 03-01-2017.

b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 03-01-2017.

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual culminará en fecha: 13-06-2024 A LAS 12 HORAS.

TERCERO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado APONTE A.S., podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplió en fecha 04-09-1997 A LAS 12 HORAS.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS la cual cumplió en fecha 28-10-1999 A LAS 18 HORAS.

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS la cual cumplirá el 01-06-2008 A LAS 16 HORAS.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIUECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumplirá el día 24-07-2010 A LAS 12 HORAS.

CUARTO

Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública del referido penado.

SEXTO

Notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes y la respectiva boleta de Notificación al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.

SEPTIMO

Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA

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