Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2010-000405

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.211.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado O.A. y G.U.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.142.530 y V-10.555.588 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076 y 73.651.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, representada por el Ciudadano Alcalde A.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.154.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JINMY A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.413.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Fundamento de la Demanda

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha catorce (14) de diciembre de 2.010 (folios 01 al 09), por el identificado ciudadano J.M., con asistencia del apoderado judicial abogado O.A., quien expuso:

Que el actor laboro como vigilante diurno en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, ubicada en el Barrio S.R.d.P., Sector Punta Gorda, Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas.

Que el actor primero laboro ininterrumpidamente de lunes a domingo desde el 04/05/2.007 hasta el 30/11/2.010, en el horario comprendido de 7:00 am. a 5:30 pm, devengando un salario básico mensual de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), finalizando la relación laboral mediante un despido indirecto.

Que durante la relación de trabajo, el actor mantuvo el siguiente régimen patronal: Desde el 04/05/2.007 hasta el último de octubre de 2.008, trabajo para la sociedad mercantil Defensas del Caribe, C.A., empresa que fue contratada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para efectuar la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Seguidamente, a partir del 01/11/2.008, continúo laborando para la Alcaldía del Municipio Barinas, la cual asumió la administración y gestión de dicha planta.

Que el salario integral diario del ciudadano J.M.F., era la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 124,44).

Que demanda a la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que convenga en pagar, o a ello sea condenado por este Tribunal, las siguientes cantidades: Por concepto de Antigüedad Acumulada, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.629,63); por concepto de Días Adicionales, la cantidad de MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.514,94); por concepto de Complemento de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.733,33); por concepto de Vacaciones, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.840,00); por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 720,00); por concepto de Bono vacacional, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.800,00); por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800,00); por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.400,00); por concepto de Días de Descanso trabajados, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.700,00); por concepto de Salarios Retenidos (desde el 01/11/2.008 al 30/11/2.010), la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.200,00); por concepto de Ley de Alimentación, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.445,00); por concepto de Indemnización por Despido, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.933,33), y por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.466,67), para un total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 208.182,90), más los intereses por prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria, que pueda generarse hasta la efectiva cancelación, y que solicita se determine mediante una Experticia Complementaria al Fallo.

Que estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00).

Solicita la condenatoria en costas de la parte demandada.

La demanda fue admitida en fecha quince (15) de diciembre de 2.010 (folio 23 y 24) y cumplidos los trámites de notificación.

Contestación de la Demanda

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada hace uso de tal derecho en escrito de fecha veintiuno (21) de julio de 2.011 (folio 50 al 53), en los siguientes términos:

Que en el expediente no consta ningún documento que demuestre el vínculo laboral entre el actor y la empresa Defensas del Caribe, C.A.; ya que, los instrumentos contenidos en autos, en este caso los recibos de pago, no poseen ni la firma del representante legal de la empresa, ni de ningún otro socio o delegado de la misma, aunado al hecho de que tampoco poseen sellos húmedos, evidenciándose un vicio, razón por la cual no pueden servir de elementos probatorios.

Que el actor pretende comprobar una relación laboral ficticia, mediante una constancia de trabajo emitida por un C.C., en la cual se quiere dar fe de la existencia de un vínculo laboral entre dos sujetos de derecho distinto a ese, resaltando que dicha figura jurídica no tiene competencia para emitir tal acto administrativo.

Que se pretende demostrar una sustitución de patrono, pero no existe con claridad la existencia real de un vinculo laboral entre la empresa Defensas del Caribe, C.A. y el actor; además de que el demandante nunca sostuvo una relación de carácter permanente con la Alcaldía del Municipio Barinas; ya que solo ejerció funciones de semanero en dos oportunidades aisladas, las cuales fueron durante la semana comprendida entre 09/02/2.009 al 13/02/2.009, en la limpieza y mantenimiento a las áreas de la Plaza, Iglesia y áreas deportivas de la Parroquia Torunos, percibiendo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 186,48), y luego durante la semana comprendida entre el 20/04/2.009 al 24/09/2.009, laborando como semanero, colaborando en la limpieza del Parque Landini, Junta Parroquial C.d.J., devengando la cantidad anteriormente descrita.

Niega, rechaza y contradice todas las pretensiones; por cuanto, no existió un vínculo laboral de carácter permanente entre el ciudadano J.M.F. y la Alcaldía del Municipio Barinas; en consecuencia resulta improcedente todos y cada uno de los conceptos esgrimidos. Asimismo, niega, rechaza y contradice que haya operado una sustitución de patrono.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 208.182,90), por concepto de prestaciones sociales.

Abierta la articulación probatoria, las parte actora ejerció su derecho a promover pruebas, las cuales fueron incorporadas al expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha catorce (14) de julio de 2.011 (folio 46 al 48), a tal efecto dichas pruebas fueron admitidas, con algunas excepciones, según se desprende del auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2.011 (folio 59 y 60).

Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.

DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo de 2.000, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

Tal como se verifica en el presente expediente la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, no promovió prueba alguna; sin embargo, no existe una admisión de hechos por parte del Estado; es decir, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, y como consecuencia de tal negación quedan controvertidas todas y cada una de las pretensiones; en consecuencia, evidencia este tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida, van dirigidas a determinar si hubo una Sustitución de Patrono, si el ciudadano J.M.F. prestaba sus servicios a la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas del Estado Barinas, y en su defecto si le corresponde lo solicitado por prestaciones sociales, y los diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo.

De acuerdo a lo anterior, le corresponde al actor la carga de la prueba respecto a la sustitución de patrono, y la existencia de la relación laboral.

En este sentido, el Tribunal procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el diecisiete (17) de octubre de 2.011, a las 10:00 a.m.; verificándose la misma en dicha fecha.

A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Primero

Documentales

  1. - Original de recibos de pago, expedidos por la empresa Defensas del Caribe, C.A., a nombre del ciudadano J.F., de fecha 15/07/2008; 31/07/2008; 15/08/2008; 29/08/2008; 15/09/2008; 15/10/2008, y 31/10/2008 (folio 13 al 19).

Observa este sentenciador que no pueden ser apreciadas como prueba, por cuanto no cumplen ni aún con los requisitos de documento privado; por cuanto, adolece de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para tener valor de tal; es decir, no se encuentran firmados ni sellados, ni por la empresa que lo emite ni por el trabajador que recibe; en consecuencia no puede serle opuesto ni a la parte ni a un tercero; ya que, no guarda relación con la parte demandada en la presente causa; por lo cual no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

Segundo

Prueba de Inspección Judicial

Solicitó Inspección Judicial en la sede de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Barinas, ubicada en el Barrio S.R.d.P., Sector Punta Gorda, Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas.

En este sentido, en fecha dos (02) de agosto de 2.011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejo constancia, que en virtud de que no compareció la parte promovente, se declaro desistida la prueba de inspección judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se desprende del folio sesenta y cuatro (64) del expediente de la causa.

Tercero

Prueba de Informes

  1. - Solicita la prueba de informes por ante el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales del Estado Barinas, con el objeto de que informe sobre lo siguiente:

    a.- Si ejecutó, por intermedio de la empresa DEFENSAS DEL CARIBE, C.A. RIF. J- 09010098-9, la obra: “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas”, ubicada en el barrio S.R.d.P., sector Punta Gorda, parroquia C.d.J., municipio Barinas del estado Barinas.

    b.- En que fecha inició la ejecución de la obra a la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas.

    c.- Si transfirió la administración y operatividad de la obra de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas.

    Observa este tribunal que a pesar de que fueron admitidas en su debida oportunidad, no se encuentran en autos sus resultas, por lo tanto no hay elementos que valorar. Y así se declara.

  2. - Solicita la prueba de informes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Barinas, con el objeto de que informe sobre lo siguiente:

    a.- Si hay registro en dicho Instituto a favor del ciudadano J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 4.929.211.

    b.- Si la empresa DEFENSAS DEL CARIBE, C.A. RIF. J-09010098-9, está registrada como aportante o cotizante del IVSS.

    Observa este tribunal que a pesar de que fueron admitidas en su debida oportunidad, no se encuentran en autos sus resultas, por lo tanto no hay elementos que valorar. Y así se declara.

Cuarto

Prueba Testimonial

Se promovió la testimonial de los siguientes ciudadanos: C.M.R.G., L.E.C.M. y J.d.J.C..

Observa este sentenciador que no se presentaron a testificar dichos ciudadanos; por lo que no hay elementos que valorar. Y así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De lo establecido por el demandante, a su manera de ver estamos en presencia de un trabajador que por tres (03) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, laboro de lunes a domingo, que nunca le dieron a tomar, ni le cancelaron el día de descanso, no le dieron vacaciones, en dos (02) meses no recibió salario, del mes de enero a diciembre del año 2.009, solo recibió la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) quincenal, del mes de enero al ultimo de noviembre recibió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) semanal, que la empresa DEFENSAS DEL CARIBE, S.A., fue comprada por la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas del Estado Barinas, a esta conclusión deviene de la sustitución de patrono alegada; ya que, uno de los requisitos para que se de esta figura, es que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra.

Se desprende de los folios 44 y 45 del expediente de la causa, la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas del Estado Barinas, ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar.

Por cuanto la parte demandada no promovió pruebas, contesto la demanda, sin llevar consigo la defensa de prescripción como complemento para su defensa, este juzgador establece:

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

En este sentido, además de la norma supra referida es aplicable también por remisión del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone:

(…) Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación… se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad (...)

De las normas anteriormente transcritas, pese a la incomparecencia de la parte demandada, este Juzgador debe observar los privilegios o prerrogativas de la República, y no puede aplicarse el efecto jurídico y establecer la presunción de admisión de los hechos. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo, bien sea a la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes, o tomar la defensa de prescripción como defensa en la audiencia de juicio, si la hubiese solicitado. Y así se declara.

En este caso, al entenderse la demanda como contradicha en cada una de sus partes, le corresponde a la parte actora, aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos, correspondiéndole luego al sentenciador determinar con los elementos probatorios cursantes en autos, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, la procedencia o no de los conceptos demandados.

Ahora bien, en razón de los hechos alegados por el actor, no es razón suficiente para que se tenga por cierto todo lo dicho, sino, que hay que probarlo, efectivamente derecho es prueba porque en un proceso no triunfa quien más elocuentemente alegue sino quien más contundentemente pruebe; por cuanto, del acervo probatorio y de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, no se evidencia elementos que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de los hechos alegados por el accionante; es decir, la relación laboral con la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas del Estado Barinas, ni mucho menos la sustitución de patrono alegada, ya que, no se dan los supuestos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente demanda. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.929.211, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio,

Abg. Yorkis P.D.

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

Exp. Nº EP11-L-2010-000405

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

YPD/mjd.-

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