Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Abril de 2005

194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 9:45 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Veintitrés del Ministerio Público, Abogado J.D.J.G., en contra de los imputados L.L.T., Venezolano, natural de Apure, nacido el 17-06-1961, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-8.169.212, de estado civil soltero, de profesión abogado, hijo de M.H. y C.T., residenciado en la calle Bolívar, N° 104, Guasdualito Estado Apure y el ciudadano M.N., indocumentado, dice ser Colombiano, natural de Santander del Sur, nacido el 20-07-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C.C 81.778.633, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de V.N. y D.H., residenciado en la calle 13, N° G-76, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A FUNCIOANARIO PÚBLICO AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en artículo 301 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente los imputados L.L.T. y O.M.N.H., el ciudadano M.A.H.P., el Fiscal Veintitrés del Ministerio Público, Abg. J.D.J.G., la defensora Abg. M.A.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Veintitrés del Ministerio Público, quien formula acusación contra de los imputados L.L.T. y O.M.N.H., anteriormente identificados, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A FUNCIOANARIO PÚBLICO AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en artículo 301 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y solicita el enjuiciamiento de los imputados y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y finalmente solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos O.T.O.M., O.J.L.C., G.I.L., C.A.D.T.M.A.H.P. y M.M.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular la figura de Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa representada por la Abg. M.A., quien expuso: “Ratifico el escrito consignado en autos, donde propuse las excepciones establecidas, la primera en el literal C, numeral 4, correspondiente en que de las investigaciones del representante fiscal, no se evidencia que la ciudadana M.R., sea funcionario público, y la contenida en el literal i del numeral 4, del artículo 28, en concordancia con el artículo 326 de la ley adjetiva penal, por cuanto en relación con el delito de Corrupción propia, la fiscalía no especificó de una manera clara, precisa y circunstanciada los hechos atribuidos a mis defendidos, de fecha 09-03-2005, así mismo promoví como pruebas el testimonio del ciudadano O.J.L. y solicité se oficie al Director de la misión Identidad, así como también al Director de la DIEX, para que informe la condición laboral de la ciudadana M.R., denunciante en la presente causa y finalmente me adhiero a las pruebas del Ministerio Público, en razón al principio de la comunidad de la prueba y me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, solicitada por el Ministerio Público a favor del ciudadano M.A.H., al cual asisto en la presente causa es todo”.

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el integro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

Declara sin lugar las excepciones establecidas en el numeral literal C, numeral 4, y literal i del numeral 4, del artículo 28, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra del acusado L.L.T., Venezolano, natural de Apure, nacido el 17-06-1961, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-8.169.212, de estado civil soltero, de profesión abogado, hijo de M.H. y C.T., residenciado en la calle Bolívar, N° 104, Guasdualito Estado Apure y el ciudadano M.N., indocumentado, dice ser Colombiano, natural de Santander del Sur, nacido el 20-07-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C.C 81.778.633, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de V.N. y D.H., residenciado en la calle 13, N° G-76, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A FUNCIOANARIO PÚBLICO AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en artículo 301 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta a los imputados L.L.T. y O.M.N.H., anteriormente identificados, el día 13 y 18 del año 2004, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado M.A.H.P., anteriormente identificado, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A FUNCIOANARIO PÚBLICO AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Decreta el cese de la Medida Cautelar al sobreseído en esta audiencia ciudadano M.A.H.P., impuesta por este tribunal el día 13 de Agosto del año 2004, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMA: En cuanto a los ciudadanos O.T.O.M., O.J.L.C., G.I.L., C.A.D.T. y M.M.A., a quien el representante Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, se suspende la presente causa, hasta tanto no comparezcan para dictar el correspondiente sobreseimiento. OCTAVA: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los acusados L.L.T. y O.M.N.H., anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de INDUCCIÓN A FUNCIOANARIO PÚBLICO AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en artículo 301 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y déjese copia certificada de la causa, a los fines de esperar la comparecencia de los sobreseídos. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.

Abg. L.S.G.

Juez Décimo de Control

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