Decisión nº PJ00520009000308 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintidós de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000030

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.M.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.905 y YERUZCKAYMI M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.648.

ABOGADO ASISTENTE: R.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.510.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito, presentado en fecha 21 de enero de 2008, conjuntamente por los ciudadanos J.M.P.O. y Yeruzckaymi M.M.M., asistidos por el profesional del derecho R.H., mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios 01 al 05.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 06 de febrero de 2008, este Tribunal se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos J.M.P.O. y Yeruzckaymi M.M.M., ambos plenamente identificados en autos.

Que en fecha 03 de marzo de 2009, compareció la ciudadana Yeruzckaymi M.M.M., a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ella y su esposo J.M.P.O..

Que en fecha 14 de mayo de 2009, se recibió escrito por parte de la ciudadana Yeruzckaymi M.M.M., mediante la cual solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación y toda vez que, el J.M.P.O., estando debidamente notificado no compareció al Tribunal.

Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.

Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...

.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente la ciudadana Yeruzckaymi M.M.M., solicitó la conversión de la sentencia de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, 06 de febrero de 2008, sin haberse producido la reconciliación entre ella y su esposo, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos J.M.P.O. y Yeruzckaymi M.M.M., y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 09 de diciembre de 2000, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos J.M.P.O. y Yeruzckaymi M.M.M., desde el día 09 de diciembre de 2000, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández

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