Decisión nº PJ0022008000143 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de julio de 2008

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENE: GP02-L-2008-000702

PARTE ACTORA: M.B.M. .

ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA .Z.L.

PARTE DEMANDADA: LA PRENSA EXPRES C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2008, siendo las 9: 00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Abogado Z.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.450 apoderada judicial de la parte actora tal como consta en autos ; igualmente se dejo constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandada LA PRENSA EXPRES C.A. . ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa LA PRENSA EXPRES C.A. .., bajo las órdenes de A.J. , PRESIDENTE de la accionada , desde el 27 de Agosto del 2007 , con un sueldo de Bs.f 4.800 mensual hasta el día 30 de marzo del 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano A.J., quien desempeña PRESIDENTE del fondo de comercio, en razón de todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano M.B.M. titular de la cédula de identidad No. 13.988.010 contra la empresa LA PRENSA EXPRES C.A. calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:

PRIMERO

Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.

SEGUNDO

Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, 14 DE MAYO DEL 2008 hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario DIARIO de Bolívares 160,00 FUERTES señalado por el accionante en su escrito libelar.

TERCERO

En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los SIETE (07)) dias del mes de Julio del año 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZ,

Abg.G.M.L.

EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 A.M:.M..

EL SECRETARIO,

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