Decisión nº MAY-288-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.724

DEMANDANTE: M.D.C.B.,

titular de la Cédula de Identidad N°

3.942.518.

APODERADO: Abg. M.A.A., inscrito en el

Inpreabogado bajo el Nº 59.829.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Delicias en el Caserío de Guaca,

Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: M.A.B., titular

de la Cedula Identidad N° 2.630.217.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío La Esmeralda, Parroquia Bolívar,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Abril 2.007, compareció la ciudadana M.D.C.B., venezolana, mayor de edad, casada titular de Cédula de Identidad Nº 3.942.518, y domiciliada en la Calle Las Delicias en el Caserío de Guaca, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio M.A.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.829, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.630.217 y domiciliado en el Caserío La Esmeralda, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Trece (13) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), por

ante la Prefectura del Municipio S.C., Distrito Bermúdez del Estado Sucre (hoy Parroquia S.C., Municipio Bermúdez), con el ciudadano M.A.B., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 177, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.

Durante la unión conyugal no se procrearon seis (6) hijos, actualmente mayores de edad.

Que al principio mantuvo una relación armoniosa con su esposo, y desde hace más de cinco (5) años, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de hecho viviendo cada uno en residencias distintas.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que tiene más de cinco (5) años separada de hecho de su esposo, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano M.A.B., por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Abril 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: M.A.B., el cual se dio por citado en fecha 03 de Mayo 2.007, tal como consta al folio seis (06), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 08 de Mayo 2.007, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: M.A.B., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: L.G.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.390, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: M.D.C.B., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: M.D.C.B. contra el ciudadano: M.A.B., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio S.C., Distrito Bermúdez del Estado Sucre (hoy Parroquia S.C., Municipio Bermúdez), en fecha Trece (13) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15.724

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