Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, trece de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2009-002096.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: M.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.839.262, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado E.M.G., Defensora Pública Séptima del Área Metropolitana de Caracas. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.000 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño , la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, anotado bajo el No. 609, correspondiente al año 2000 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron al padre del niño con el apellido “SUÑIGA”, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “ZUÑIGA”. En consecuencia, líbrese oficios anexos a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez

La Secretaria

Sara Guardia Soto. Adriana Mireles.

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