Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196° y 148°.-

EXPEDIENTE Nº: 07-3783.-

PARTES SOLICITANTES: M.J.M. ABREU Y P.L.M.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.691.441 y V-8.652.493, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE

LAS PARTES SOLICITANTES: M.A.I.L., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.361.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos M.J.M. ABREU Y P.L.M.L., (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado M.A.I.L., mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos M.J.M. ABREU Y P.L.M.L..-

En fecha 11 de Abril del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-

En fecha 18 de Abril del 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, el ciudadano M.Á.A., procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 25 de Abril del 2007, compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.-

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES.

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 05 de Octubre del 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar ni que repartir.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente Dirección: en la Casa de Habitación de la Familia Mundarain Landaeta, situada en Calle N°: 51, residencia la Villa Villa 1, Piso 7, Apartamento 1073, Montalbán II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA.

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 066, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 25 de Abril del 2007, compareció la FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos M.J.M. ABREU Y P.L.M.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.691.441 y V-8.652.493, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos M.J.M. ABREU Y P.L.M.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.691.441 y V-8.652.493, respectivamente.- EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por v.d.M.C. contraído en fecha 05 de Octubre del 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los días del mes de M.d.A.D.M.S. (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las la tres de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA.

EXP Nº: 07-3783.-

AMCdeM/M.Y.U.CH.-

Quien suscribe, ROSELLYS ACUÑA, Secretaria Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el expediente EXP Nº: 07-3783, contentivo del juicio que por DIVORCIO 185-A sigue M.J.M. ABREU Y P.L.M.L..- Caracas,(15) de M.d.D.M.S. (2007).- Año 196º y 148º.-

LA SECRETARIA ACC,

ROSELLYS ACUÑA.-

EXP N°: 07-3783.-

AMCdeM/RA/M.Y.U.CH.-

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