Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLuisa Isabel Perez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000361

ASUNTO : NP01-P-2007-000361

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana M.M., suficientemente identificada en el mismo, actuando en su condición de victima en la causa signada con el número NP01-P-2007-000361, en el cual solicita a este Tribunal, que se constituya de forma Unipersonal, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público y así lograr la continuidad del proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos, solicitando de igual forma a este Tribunal, que se informe a las victimas de los diferentes actos procesales así como de los resultados del proceso, el cual según el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye uno de los derechos de la victima, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la solicitante hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos (02)convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante señala en el escrito su cualidad de victima en el presente asunto y como quiera que del contenido del artículo supra citado, así como de las jurisprudencias indicadas anteriormente, se evidencia que el derecho para solicitar que el tribunal se constituya en forma unipersonal le es atribuido solo a los acusados, no a las victimas, es por lo que este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la victima en el presente asunto, respecto a la constitución del Tribunal en Unipersonal.

En cuanto a la segunda solicitud realizada en el mismo escrito por la ciudadana M.M. (actuando en su condición de victima), referente a que se le mantenga informadas a las victimas de los diferentes actos procesales así como de los resultados del proceso, se deja constancia que este Tribunal ha notificado a las victimas de todos y cada uno de los actos procesales relacionados con el presente asunto.

Ahora bien en virtud de que para el día Viernes 22 de Febrero 2.008, se encontraba pautado el acto de sorteo ordinario en el presente asunto, y, por cuanto ese día no hubo despacho en virtud de la Resolución Conjunta Número 2008-01, de fecha 18 de Octubre del 2008, en donde se resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Solemne Apertura de las Actividades Judiciales, en razón de ello se Decreto día LABORABLE SIN DESPACHO, en esta Circunscripción Judicial, es por lo que se acuerda diferir el acto de sorteo ordinario y se fija nueva oportunidad para el día Jueves 06 de Marzo del 2.008, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria

ABG. MIRLA ABANERO

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