Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001170

ACTA

PARTE ACTORA: MELQUIDADES A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.430.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.479.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.983.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CAGUA, C.A. y CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELQUIDADES A.C.G., MANTENIMIENTO CAGUA, C.A., CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER) y YULIMAR A.C.L.

MOTIVO:

En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2014, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.994.430, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YULIMAR A.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.983, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominarán EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra los demandados Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de Septiembre de 2001, bajo el No. 63, Tomo 45-A , representada por su Apoderado judicial, ciudadano: FARIK A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por la Abogada en ejercicio A.F.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Cuatro de Abril de 2013, No. 24, Tomo 81, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2014-1170 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.

En tal sentido, EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Septiembre de 2003, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, para la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA COMERCIAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifica que ni su patrono Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

SEGUNDA

Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconoce que su representada sostuvo, desde el 01 de Octubre de 2001 hasta el 12 de Septiembre 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA COMERCIAL, de los servicios de venta y cobranza de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.

En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA COMERCIAL durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.

Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como inicio de la supuesta relación laboral, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada venta y/o cobranza efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentó.

En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 10 de Septiembre de 2014 cuando este último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.

En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 01 de Octubre de 2001 hasta el 12 de Septiembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.

TERCERA

CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por EL DEMANDANTE y en consecuencia la fecha de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

  1. - Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.

  2. - Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.

QUINTA

Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Septiembre 2003

Octubre 2003

Noviembre 2003

Diciembre 2003 492,75 16,43 5 5 82,13 82,13

Enero 2004 492,75 16,43 5 10 82,13 164,25

Febrero 2004 492,75 16,43 5 15 82,13 246,38

Marzo 2004 492,75 16,43 5 20 82,13 328,50

Abril 2004 492,75 16,43 5 25 82,13 410,63

Mayo 2004 591,30 19,71 5 30 98,55 509,18

Junio 2004 591,30 19,71 5 35 98,55 607,73

Julio 2004 591,30 19,71 5 40 98,55 706,28

Agosto 2004 640,60 21,35 5 45 106,77 813,05

Septiembre 2004 642,28 21,41 5 50 107,05 920,09

Octubre 2004 642,28 21,41 5 55 107,05 1.027,14

Noviembre 2004 642,28 21,41 5 60 107,05 1.134,18

Diciembre 2004 642,28 21,41 5 65 107,05 1.241,23

Enero 2005 642,28 21,41 5 70 107,05 1.348,28

Febrero 2005 642,28 21,41 5 75 107,05 1.455,32

Marzo 2005 642,28 21,41 5 80 107,05 1.562,37

Abril 2005 642,28 21,41 5 85 107,05 1.669,42

Mayo 2005 809,74 26,99 5 90 134,96 1.804,37

Junio 2005 809,74 26,99 5 95 134,96 1.939,33

Julio 2005 809,74 26,99 5 100 134,96 2.074,29

Agosto 2005 809,74 26,99 5 105 134,96 2.209,24

Septiembre 2005 811,86 27,06 5 110 135,31 2.344,55

Octubre 2005 811,86 27,06 5 115 135,31 2.479,86

Noviembre 2005 811,86 27,06 5 120 135,31 2.615,17

Diciembre 2005 811,86 27,06 5 125 135,31 2.750,48

Enero 2006 811,86 27,06 5 130 135,31 2.885,79

Febrero 2006 811,86 27,06 5 135 135,31 3.021,10

Marzo 2006 811,86 27,06 5 140 135,31 3.156,41

Abril 2006 811,86 27,06 5 145 135,31 3.291,72

Mayo 2006 933,64 31,12 5 150 155,61 3.447,33

Junio 2006 933,64 31,12 5 155 155,61 3.602,93

Julio 2006 933,64 31,12 5 160 155,61 3.758,54

Agosto 2006 933,64 31,12 5 165 155,61 3.914,15

Septiembre 2006 1.030,09 34,34 5 170 171,68 4.085,83

Octubre 2006 1.030,09 34,34 5 175 171,68 4.257,51

Noviembre 2006 1.030,09 34,34 5 180 171,68 4.429,19

Diciembre 2006 1.030,09 34,34 5 185 171,68 4.600,87

Enero 2007 1.030,09 34,34 5 190 171,68 4.772,55

Febrero 2007 1.030,09 34,34 5 195 171,68 4.944,23

Marzo 2007 1.030,09 34,34 5 200 171,68 5.115,91

Abril 2007 1.030,09 34,34 5 205 171,68 5.287,59

Mayo 2007 1.235,61 41,19 5 210 205,93 5.493,53

Junio 2007 1.235,61 41,19 5 215 205,93 5.699,46

Julio 2007 1.235,61 41,19 5 220 205,93 5.905,40

Agosto 2007 1.235,61 41,19 5 225 205,93 6.111,33

Septiembre 2007 1.238,82 41,29 5 230 206,47 6.317,80

Octubre 2007 1.238,82 41,29 5 235 206,47 6.524,27

Noviembre 2007 1.238,82 41,29 5 240 206,47 6.730,74

Diciembre 2007 1.238,82 41,29 5 245 206,47 6.937,21

Enero 2008 1.238,82 41,29 5 250 206,47 7.143,68

Febrero 2008 1.238,82 41,29 5 255 206,47 7.350,15

Marzo 2008 1.610,47 53,68 5 260 268,41 7.618,56

Abril 2008 1.610,47 53,68 5 265 268,41 7.886,98

Mayo 2008 1.610,47 53,68 5 270 268,41 8.155,39

Junio 2008 1.610,47 53,68 5 275 268,41 8.423,80

Julio 2008 1.610,47 53,68 5 280 268,41 8.692,21

Agosto 2008 1.610,47 53,68 5 285 268,41 8.960,62

Septiembre 2008 1.614,64 53,82 5 290 269,11 9.229,73

Octubre 2008 1.614,64 53,82 5 295 269,11 9.498,84

Noviembre 2008 1.614,64 53,82 5 300 269,11 9.767,94

Diciembre 2008 1.614,64 53,82 5 305 269,11 10.037,05

Enero 2009 1.614,64 53,82 5 310 269,11 10.306,16

Febrero 2009 1.614,64 53,82 5 315 269,11 10.575,26

Marzo 2009 1.614,64 53,82 5 320 269,11 10.844,37

Abril 2009 1.614,64 53,82 5 325 269,11 11.113,48

Mayo 2009 1.776,40 59,21 5 330 296,07 11.409,55

Junio 2009 1.776,40 59,21 5 335 296,07 11.705,61

Julio 2009 1.776,40 59,21 5 340 296,07 12.001,68

Agosto 2009 1.776,40 59,21 5 345 296,07 12.297,75

Septiembre 2009 1.959,64 65,32 5 350 326,61 12.624,35

Octubre 2009 1.959,64 65,32 5 355 326,61 12.950,96

Noviembre 2009 1.959,64 65,32 5 360 326,61 13.277,57

Diciembre 2009 1.959,64 65,32 5 365 326,61 13.604,17

Enero 2010 1.959,64 65,32 5 370 326,61 13.930,78

Febrero 2010 1.959,64 65,32 5 375 326,61 14.257,39

Marzo 2010 2.155,60 71,85 5 380 359,27 14.616,65

Abril 2010 2.155,60 71,85 5 385 359,27 14.975,92

Mayo 2010 2.478,95 82,63 5 390 413,16 15.389,08

Junio 2010 2.478,95 82,63 5 395 413,16 15.802,24

Julio 2010 2.383,11 79,44 5 400 397,19 16.199,42

Agosto 2010 2.478,95 82,63 5 405 413,16 16.612,58

Septiembre 2010 2.485,34 82,84 5 410 414,22 17.026,81

Octubre 2010 2.485,34 82,84 5 415 414,22 17.441,03

Noviembre 2010 2.485,34 82,84 5 420 414,22 17.855,25

Diciembre 2010 2.485,34 82,84 5 425 414,22 18.269,48

Enero 2011 2.485,34 82,84 5 430 414,22 18.683,70

Febrero 2011 2.485,34 82,84 5 435 414,22 19.097,92

Marzo 2011 2.485,34 82,84 5 440 414,22 19.512,14

Abril 2011 2.485,34 82,84 5 445 414,22 19.926,37

Mayo 2011 2.858,13 95,27 5 450 476,36 20.402,72

Junio 2011 2.857,32 95,24 5 455 476,22 20.878,94

Julio 2011 2.857,32 95,24 5 460 476,22 21.355,16

Agosto 2011 2.857,32 95,24 5 465 476,22 21.831,38

Septiembre 2011 3.152,01 105,07 5 470 525,34 22.356,72

Octubre 2011 3.152,01 105,07 5 475 525,34 22.882,05

Noviembre 2011 3.152,01 105,07 5 480 525,34 23.407,39

Diciembre 2011 3.152,01 105,07 5 485 525,34 23.932,73

Enero 2012 3.152,01 105,07 5 490 525,34 24.458,06

Febrero 2012 3.152,01 105,07 5 495 525,34 24.983,40

Marzo 2012 3.152,01 105,07 5 500 525,34 25.508,73

Abril 2012 3.152,01 105,07 5 505 525,34 26.034,07

Mayo 2012 3.838,61 127,95 5 510 639,77 26.673,84

Junio 2012 3.838,61 127,95 5 515 639,77 27.313,60

Julio 2012 3.838,61 127,95 15 530 1.919,30 29.232,91

Agosto 2012 3.838,61 127,95 0 530 0,00 29.232,91

Septiembre 2012 4.425,09 147,50 0 530 0,00 29.232,91

Octubre 2012 4.425,09 147,50 15 545 2.212,54 31.445,45

Noviembre 2012 4.425,09 147,50 0 545 0,00 31.445,45

Diciembre 2012 4.425,09 147,50 0 545 0,00 31.445,45

Enero 2013 4.425,09 147,50 15 560 2.212,54 33.658,00

Febrero 2013 4.425,09 147,50 0 560 0,00 33.658,00

Marzo 2013 4.425,09 147,50 0 560 0,00 33.658,00

Abril 2013 4.425,09 147,50 15 575 2.212,54 35.870,54

Mayo 2013 5.310,10 177,00 0 575 0,00 35.870,54

Junio 2013 5.310,10 177,00 0 575 0,00 35.870,54

Julio 2013 5.310,10 177,00 15 590 2.655,05 38.525,59

Agosto 2013 5.310,10 177,00 0 590 0,00 38.525,59

Septiembre 2013 5.855,24 195,17 0 590 0,00 38.525,59

Octubre 2013 5.855,24 195,17 15 605 2.927,62 41.453,21

Noviembre 2013 6.440,75 214,69 0 605 0,00 41.453,21

Diciembre 2013 6.440,75 214,69 0 605 0,00 41.453,21

Enero 2014 6.596,60 219,89 15 620 3.298,30 44.751,51

Febrero 2014 6.743,17 224,77 0 620 0,00 44.751,51

Marzo 2014 6.803,29 226,78 0 620 0,00 44.751,51

Abril 2014 7.170,90 239,03 15 635 3.585,45 48.336,96

Mayo 2014 7.366,46 245,55 0 635 0,00 48.336,96

Junio 2014 7.470,17 249,01 0 635 0,00 48.336,96

Julio 2014 7.597,43 253,25 15 650 3.798,71 52.135,67

Agosto 2014 7.610,02 253,67 0 650 0,00 52.135,67

Septiembre 2014 7.901,31 263,38 10 660 2.633,77 54.769,44

Días adicionales 7.901,31 263,38 110 770 28.971,47 83.740,91

Total 770 770 83.740,91 83.740,91

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 770 Bs. 83.740,91

Antigüedad (11 años 01 mes) Artículo 142 literal c LOTTT 330 250,65 Bs. 82.713,18

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 770 83.740,91

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 27.944,35

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 380,33 217,43 82.695,15

Utilidades vencidas Año 2003. Art. 131 LOTTT 15 11,02 121,22

Utilidades vencidas Año 2004. 15 16,87 253,05

Utilidades vencidas Año 2005. 15 21,36 320,40

Utilidades vencidas Año 2006. 15 32,22 483,30

Utilidades vencidas Año 2007. 15 43,92 658,80

Utilidades vencidas Año 2008. 15 54,57 818,55

Utilidades vencidas Año 2009. 15 64,67 970,05

Utilidades vencidas Año 2010. 15 79,97 1199,55

Utilidades vencidas Año 2011. 15 90,76 1361,40

Utilidades vencidas Año 2012. 30 115,11 3453,30

Utilidades vencidas Año 2013. 30 158,17 4745,10

Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 217,43 4892,18

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 25 27.500

Bono transaccional 88.845,69

Totales Bs. 330.000,00

Al ciudadano M.C., la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00) mediante cheque a su nombre No. 990093902 librado en fecha 14 de noviembre de 2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050132611132089220 del Banco Mercantil.

OCTAVA

En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme el pago propuesto por el representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por él hasta el día 10 de Septiembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.

NOVENA

Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación jurídica que existió entre EL DEMANDANTE y la Contratista de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, específicamente la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.

DECIMA

Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.

UNDECIMA

EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CAGUA C.A, ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.

Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a la relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

DUODECIMA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA TERCERA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DECIMA CUARTA

Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.

DECIMA QUINTA

Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación jurídica que existió entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA SEXTA

Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON

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