Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 19 de octubre de 2011.

201º y 152º.

Vista la anterior demanda de fijación de obligación de manutención y anexo, presentada por la ciudadana, M.C.Z.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.043.268, asistida por el abogado E.J.H., quien actúa con el carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del n.D.J.L.Z., se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, J.J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.992.584, quien puede ser localizado en su residencia ubicada en la calle Sucre casa s/n, frente a la familia Herrera, de la población de El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:30 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado de abogado, dar contestación a la presente demanda. A los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante en el capítulo de la indicación de las pruebas, particular segundo del libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al ente empleador a los fines de que expida a este Tribunal una constancia de trabajo donde se indique los ingresos mensuales del cual es acreedor el obligado alimentario. Líbrese Boleta de Citación y oficio. Con relación a la solicitud de medida cautelar preventiva de embargo solicitado, se proveerá por separado a cuyo efecto se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medida con copia certificada del escrito de demanda y del presente auto de admisión.

El Juez. (T)

Emirton I. R.T.

La Secretaria

Abg. María Lorenys Guillén M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº 364.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR