Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002318

ASUNTO : RP01-P-2014-002318

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano M.J.F.R.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde el Instituto de T.T.; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. A.C.C.; y la Defensora Pública, ABG. ESLENY MUÑÓZ. Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, a los ciudadanos M.J.F.R. y N.D.C.M.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-04-2014, en la avenida Panamericana de esta ciudad, sector franja la llanada, cuando ocurrió un accidente tipo colisión entre vehículos y arrollamiento de peatón, con muerto y lesionados; en momentos en que el ciudadano M.J.F.R., circulaba en sentido Panamericana-Distribuidor La Llanada, y el ciudadano N.D.C.M. circulaba en el mismo sentido, por el canal derecho, invadiendo el canal de circulación del ciudadano M.J.F.R., y éste, al tratar de esquivar unos huecos en la vía, hace que ambos pierdan el control, arrollando el ciudadano M.J.F.R., a los peatones, falleciendo la ciudadana DEL VALLE R.M. (OCCISA) y lesionadas, las ciudadanas M.D.V.R.R. y C.R.. Esta representación Fiscal, considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de Y.D.V.R.M. (OCCISA) y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas M.D.V.R.R. y C.R.. Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “esta defensora solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para mi representado, y se adhiere a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES CULPOSAS. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: acta policial cursante a los folios 2 al 4, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de T.T., quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos. A los folios 5 al 9, cursa informe del accidente de tránsito, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y los vehículos involucrados en el accidente. A los folios 15 al 17, cursan medicaturas forenses, a nombre de las víctimas de autos. Al folio 19, cursa certificado de defunción, a nombre de quien en vida se llamara Y.D.V.R.M., suscrito por el Dr. Á.P.. A los folios 27 y 28, cursan impresiones fotográficas en el sitio del accidente. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano M.J.F.R., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.301, de este domicilio; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de Y.D.V.R.M. (OCCISA) y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas M.D.V.R.R. y C.R.; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de ocho (08) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y T.T.. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO

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