Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: M.C., Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL SOLICITANTE: DRA. M.A.H., abogada, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia e Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.138.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. F 05-3309

Recibida como fue la presente solicitud, en fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El actor plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. Que nació el 18 de febrero de 1983, y que es hijo de la ciudadana L.J.C., sin identificación conforme consta de tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad C.P.

  2. Que fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, quien hace constar que NO APARECE INSERTA SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

  3. Que en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

  4. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Copia certificada de la Tarjeta de nacimiento emanada de la Maternidad C.P..

    2. Hoja de trabajo de Parto.

    3. Constancia negativa de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..

      Constancia de la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

    4. Experticia Dactiloscopia realizada por el C.I.C.P.C.

    5. Copias simples de cédulas de identidad de los testigos.

      SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.

      Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  5. - De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San J.d.M.L.d.D.C., se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano M.C.; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  6. - De la oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa el acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida de nacimiento.

  7. - De la tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad C.P., notificando que el ciudadano M.C., nació en el día 18 de febrero de 1983, a las 3:15 a.m y cuyo nombre de la madre es L.J.C., dicha tarjeta tiene inserta la firma del medico tratante.

  8. - Del informe presentado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas por los técnicos lofoscopistas con el objeto de determinar y comparar los puntos característicos individualizantes de los podogramas tomadas a nombre de CHIRINOS MELVIN; con los podogramas de recien nacido de MELVIN, que aparecen en la historia clínica Nro. 19057 de fecha 18-02-83. Este informe arrojo , que no fue posible realizar dicha pelmatoscopica, motivado que los podogramas presentes en dicha historia clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar Identidad, sin embargo la misma aparece registrada en un libro de nacimiento de Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que el referido ciudadano nació el día 18-02-83.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano M.C..

    Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,

    El Juez.,

    L.R.H.G.

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

    En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.

    La Secretaria

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

    LRHG|MGHR|YANETH

    Exp. No. F05-3309

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