Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de abril de dos mil diez

199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000300

PARTE ACTORA: M.D.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.330.993.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.C.V.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.188.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTARANT LA ALCABALA, SRL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.M. IPSA Nro. 17.143.

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Hoy, 20 de abril de 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos R.C.V.V. y F.A.M. en representación de la parte actora y demandada, todos ya identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada representada por F.A.M. ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras e indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), domingos y feriados, y salarios caídos la cantidad de VEINTE Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), en TRES (03) pagos que se efectuaran de la siguiente manera:

1) La suma de Bolívares Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis (Bs. 6.666,66) el día 23 de abril de 2010, en cheque a nombre de M.D.D.M..

2) La suma de Bolívares Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis (Bs. 6.666,66) el día 13 de mayo de 2010, en cheque a nombre de M.D.D.M..

3) La suma de Bolívares Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis (Bs. 6.666,66) el día 02 de junio de 2010, en cheque a nombre de M.D.D.M..

4) La suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) en cheque a nombre de R.C.V.V., el día 02 de junio de 2010.

Todos estos pago se efectuaran en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho. En este estado la representación de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a BAR RESTARANT LA ALCABALA, SRL. ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, asimismo se deja constancia que se dará por terminada la causa, cuando conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. R.P.

La Secretaria

Abog. Dayana Diaz

Los presentes

R.C.V.V.

F.A.M.

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