Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 36688

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: M.M.L.L. e Y.I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-16.371.057 y V-16.408.036, en su orden.

ASISTIDOS POR: L.G.G.V. inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 97.692.

Con escrito de fecha 11 de Agosto del 2005, los ciudadanos M.M.L.L. e Y.I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-16.371.057 y V-16.408.036, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado L.G.G.V. inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 97.692, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.

En fecha 11 de Agosto de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. M.D.V.R.A., decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.

En fecha 01 de Diciembre del 2006, los ciudadanos M.M.L.L. e Y.I.R.P., solicitan la Conversión en Divorcio.

Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada

la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en

DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos M.M.L.L. e Y.I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-16.371.057 y V-16.408.036, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado L.G.G.V. inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 97.692. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 13 de Marzo del 2003, según acta Nro. 07. Líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil siete. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

Abog. D.M.E.M..

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (08:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp.: 36688/Separación de Cuerpos

AQC.-

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