Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA 4JU-1523

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

M.O.R.A.

DEFENSOR:

ABG.

FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. O.L.U.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

M.O.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.126.870, nacido el 10 de Agosto de 1956 y residenciado en la calle 5, casa Nr. 0-51, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio del n.A.Y.M. H y de M.C.P.D.H., F.D.R.P.U. y Y.Y.H.D.M.; y, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2 del citado Código Penal, en perjuicio del n.P.A.M.H.-

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo Séptimo, Abogado S.H.S..

Defensa Técnica

Representada por el Abogado J.D.C.A..

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo al auto de apertura a juicio emitido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fijó como hechos y circunstancias objeto de este juicio lo siguiente:

En horas de la tarde del mes de abril de 2009, el ciudadano

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia realizada el miércoles veintiuno (21) de abril de 2010, siendo las doce y veinticinco horas de la tarde (12:26 p.m) en la sala de Juicios Número Cinco, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1523-10, seguida en contra de M.O.R.A., por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. -

En ese estado, el Ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley a las ciudadanas L.D.C.R., y M.P.D., a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto.

Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. A.I.C. (quien se encontraba encargada de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público por la Abg. O.L.U.), el Defensor Privado Abg. A.J.R., y el acusado mencionado. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podía comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogados, así mismo, señala las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, finalmente solicitó se dejara constancia de que estaba en representación de la Abg. O.L.U., quien se encontraba de reposo, estando encargada de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.

De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, formulando acusación en contra de M.O.R.A., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, señaló los medios de prueba, tanto testifícales como documentales.

Seguidamente el Abg. A.J.R., expuso entre otras cosas una relación de los hechos objeto de la presente causa, así mismo, en base al artículo 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como punto previo señaló que su representado es impotente, y que esa prueba no fue practicada por el Ministerio Público, que hizo ese señalamiento en la audiencia preliminar, que no fue para ese entonces el Defensor, solicitó que se determinara si su defendido tenía pecas, que la Fiscalía en su acusación en los puntos 2 y 4, habla de los testigos presenciales, e indica que no existen sino testigos referenciales, que el acusado padece de esa enfermedad desde hace varios años, por lo que solicitó que se designara un urólogo a fin de que determine si su defendido es potente sexualmente, señaló que no hay una prueba idónea para determinar con certeza el hecho punible, que la declaración del niño es contradictoria, y que le llama la atención las circunstancias de tiempo y modo, que se tome como punto previo las pruebas como la declaración del médico tratante de su patrocinado, finalmente hizo mención que en el año 1999 fue decretado el sobreseimiento de la causa, por el delito de violación, lo cual consignó a la presente causa, resaltando que esta circunstancia no influya.

En ese estado, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera con respecto a la solicitud de la Defensa, a lo cual señaló:

El Ministerio Público en la fase de investigación llamó a tomar entrevista a los testigos ofrecidos por la Defensa, quienes no comparecieron y que la Defensa no los promovió en la audiencia preliminar, que la fecha probable de la fecha del mismo, que la defensa solicita inspección ocular en el sitio, que no ve la pertinencia de la prueba, que la defensa del ciudadano solicitó la practica de una valoración ano rectal, y que el Ministerio Público ordenó la practica de dicha prueba, que no tiene objeción alguna en que se admita, que el aspecto físico del señor, señala que el niño describió al señor en el reconocimiento en rueda de individuos, y que el testimonio del niño será contundente, y que el Ministerio Público no hizo mención a lo alegado por la Defensa, y que en la oportunidad correspondiente será consignado acerca de distintos delitos cometidos por este ciudadano.

De seguidas, el ciudadano Juez señaló con respecto a la solicitud de la Defensa que ordena el traslado del acusado a la Medicatura Forense a los fines de que fuera determinada la impotencia sexual o no del acusado y la declaración del médico que las practique y en lo que respecta a la inspección ocular con respecto a las pecas, el Tribunal no considera pertinente la incorporación de la misma y en lo relativo a los antecedentes se acuerda agregar a la causa. Y así se decide.

Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar.

El acusado M.O.R.A., expuso: “no deseo declarar, es todo”.

En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó la continuación de la presente Audiencia para el día lunes tres (03) de mayo de 2010, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m).

En audiencia de hoy, lunes tres (03) de mayo de 2010, se les recibió declaración a los ciudadanos Y.C.M.C. y A.J.G.M..

En la audiencia realizada el miércoles doce (12) de mayo de 2010, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m) se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 158, de fecha 02-06-1998, localizada al folio 13 de la presente causa.

En la audiencia realizada el miércoles veinte (20) de mayo de 2010 se le recibió declaración a la ciudadana T.J.B.R. y ZOLANGE G.D.J..

En audiencia realizada el veinte (20) de mayo de 2010, siendo las doce y veinticinco horas de la tarde (12:26 p.m) en la sala de Juicios Número Cuatro se le recibió declaración a la ciudadana T.J.B.R.,

En audiencia de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, se le recibió declaración a la ciudadana A.O.R.D.R..

En audiencia realizada el lunes siete (07) de junio de 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, se le recibió declaración a la ciudadana Dra. B.M..

En la audiencia realizada el miércoles dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 21-10-09, localizada al folio 36 de la presente causa.

En la audiencia realizada el miércoles treinta (30) de junio de 2010, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco el Defensor solicitó el derecho de palabra y expuso:

Ciudadano Juez solicito se libre los correspondientes mandatos de conducción para los medios de prueba que no han comparecido, así mismo, consigno en este acto, informe médico realizado por el servicio de urología del Hospital Central, es todo

.

En ese estado, el Ciudadano Juez acordó lo solicitado y ordenó fueran librados los correspondientes mandatos de conducción.

Seguidamente, se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME MÉDICO N° 9700-164-2527, de fecha 18-05-2010, localizada al folio 66 de la presente causa.

En la audiencia realizada el miércoles catorce (14) de julio de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) en la sala de Juicios Número Dos, se le recibió declaración los ciudadano HELMI HAFEZ BEIRUTI BRACHO y N.V.L.

De seguidas, la Representación Fiscal solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso:

Ciudadano Juez solicito se prescinda de la declaración del funcionario Zayed Colmenares, ya que la funcionaria T.B. ya compareció a declarar la inspección que ambos realizaron, así mismo, el niño victima de la presente causa vive en Colón, así mismo, estamos haciendo un debate privado en virtud de resguardar esos intereses, en vistas de que se trata de un comentario, y sucede que me dice la madre del niño que se dice en la población de Colón de que el niño miente por que hay pecas, quisiera que usted hiciera un llamado de atención al Defensor y al acusado a los fines de que no sucedan estas cosas, no debemos exponer al niño máxime de que estamos en presencia de una victima especialmente vulnerable, es todo

.

En ese estado, el Ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso:

Esta defensa se opone a que se prescinda de la declaración del funcionario Zayed Colmenares, pues forma parte de una averiguación integral el funcionario, él está en una unidad por donde está el Mac donal´s viejo, ahí está ubicado, en cuanto al criterio que hace la doctora no se ni donde vive la señora, pido públicamente una medida de protección a la vida de mi defendido, ya que ha llegado a mis oídos de que mi defendido si sale lo van a matar, es todo

.

El Ciudadano Juez señala con respecto a lo que han manifestado las partes que en lo relativo a que se prescinda de la declaración del funcionario Zayed Colmenares, se abstiene de acordarla con lugar hasta tanto no conste el resultado del mandato de conducción, en lo que respecta a la solicitud de la Representación Fiscal, observa que no consta en la presente causa, no es posible hacer pronunciamiento al respecto y de existir amenazas en todo caso esta medida tiene que canalizarse por un Tribunal de Control y en lo que respecta a los comentarios les indica a las partes que este es un debate oral y reservado donde la victima es un niño, en el entendido de que todos los profesionales que participamos en el juicio, así como la victima y la persona que funge como acusado, tenemos la obligación de mantener reservada las actuaciones, no solamente en protección a la persona de la victima, sino en su protección del acusado, ya que lo que se está ventilando es un delito contra las buenas costumbres. Y así se decide.

En la audiencia realizada el 26 de Julio de 2010, se le recibió declaración al ciudadano ZAYED E.C.J.. Acto seguido se procedió por secretaria a la lectura de la prueba documental, consistente en el Informe Médico, localizado al folio 128 del expediente.

De seguidas se procedió a cerrar el lapso de recepción de pruebas y se les cedió el derecho de palabra a las partes quienes expusieron sus conclusiones, quienes igualmente hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica.

La madre de la víctima, ciudadana Y.M., expuso: “Solicito que se haga justicia, ese maldito tiene que pagar. Es todo”.

El acusado expuso:

Actualmente en lo que respecta a mi personalidad solamente he observado y oído hablar y hablar y hablar y yo creo como lo dijo la ciudadana fiscal, ante Dios por mi familia y mis hijos, esa señora conoce a mi esposa y mis hijos, ella me conoce desde que le daba clases a su hija, señor Juez en este momento mi moral ha sido estrechada, por causa que ellos a mi me están imputando, jamás en mi vida cometería un hecho tan aberrante, tengo a mi familia a mi esposa y mis hijos, no se cual es la venganza de la señora, no se con que maldad, no se a quien se le está pareciendo mi cara, para que pudieran decir un hecho tan aberrante, hay muchas contradicciones, el don del sabio es oír lo último que se dice, no se que venganza, me declaro, inocente, nunca en mi vida cometería un acto tan inmoral y tan bajo, tengo unos hijos igual como los hijos de ella, no siento ni rabia ni odio en contra de esa señora, arriba hay un señor que tiene misericordia, me siento indignado, ese dolor que tiene esa señora lo tiene mi esposa y mis hijos, ni siquiera he tocado esa señora, no se ni como decírselo. Es todo

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos, pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1-. Declaración del acusado, M.O.R.A., el cual expuso:

Actualmente en lo que respecta a mi personalidad solamente he observado y oído hablar y hablar y hablar y yo creo como lo dijo la ciudadana fiscal, ante Dios por mi familia y mis hijos, esa señora conoce a mi esposa y mis hijos, ella me conoce desde que le daba clases a su hija, señor Juez en este momento mi moral ha sido estrechada, por causa que ellos a mi me están imputando, jamás en mi vida cometería un hecho tan aberrante, tengo a mi familia a mi esposa y mis hijos, no se cual es la venganza de la señora, no se con que maldad, no se a quien se le está pareciendo mi cara, para que pudieran decir un hecho tan aberrante, hay muchas contradicciones, el don del sabio es oír lo último que se dice, no se que venganza, me declaro, inocente, nunca en mi vida cometería un acto tan inmoral y tan bajo, tengo unos hijos igual como los hijos de ella, no siento ni rabia ni odio en contra de esa señora, arriba hay un señor que tiene misericordia, me siento indignado, ese dolor que tiene esa señora lo tiene mi esposa y mis hijos, ni siquiera he tocado esa señora, no se ni como decírselo. Es todo

En la anterior declaración el acusado se excepciona de haber cometido el hecho punible, sin embargo, tal circunstancia no es corroborada por los demás elementos probatorios que fueron incorporados al proceso y que de seguidas se exponen y valoran

2-.Declaración de los siguientes funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección en el sitio de ocurrencia del hecho:

2.1-. T.J.B.R. quien previo juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.686, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección Nro 146, localizada al folio 11 de la presente causa. De seguidas expuso:

Ratifico el contenido y firma, fui comisionada a fin de realizar inspección e la casa número 0-51 de San J.d.C., fue previo una denuncia interpuesta en la sub delegación, y se procedió a plasmar de manera objetiva la inspección, es todo

.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo era la vivienda a la que realizaron la inspección? Contestó: “está la fachada, ingreso y hay un juego de cuarto, hay una cama un colchón, un closet. Un DVD, y de este lado un closet, si salgo continuo hay otro dormitorio, hay cocina, un comedor”. 2.- ¿en el cuarto principal que observó? Contestó: “un colchón, una mesa pequeña, un televisor, un DVD, y de este lado el closet, no había desorden, hay un televisor sobre la mesa, aquí tengo la cama, la mesa, hay un espacio y está ubicado el DVD, es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿esa cama que refiere era pequeña? Contestó: “era de tipo matrimonial”. 2.- ¿Cuándo entró al sitio detectó presencia de un baño? Contestó: “no, el baño está después del siguiente cuarto que queda al lado izquierdo”. 3.-¿en la mesa pudo detectar presencia de play station?.Contesto: “si, un DVD, y en la parte de abajo había dos aparaticos”. 4.-¿a que hora realizaron la inspección? Contestó: “nueve y diez” 5.-¿esa comisión fue objeto de llamadas? Contestó: “antes de ir a sitio, esa parte la maneja el área de investigación, o que hago es ingresar al sitio a tomar nota, la casa no se encontraba en desorden”. 6.-¿en que forma llegaron?. Contestó: “él nos permitió el acceso, ingresó primero un compañero y después mi persona”. 7.-¿la persona detenido se encontraba con ustedes? Contestó: “estaba en el Despacho, llegamos a la casa, y nos permitió el acceso”. 8.-¿ustedes fueron en la mañana o en la tarde? Contestó: “en la tarde”.

2.2-. ZAYED E.C.J., quien previo juramento manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.928.802, e indicó no tener relación de parentesco con ninguna de las partes y expuso:

Ratifico el contenido y firma, sobre la inspección se habla de una vivienda familiar, cuantas habitaciones son, que se observa, eso es lo que hace el técnico, el acta policial, se fue al sitio, se llamó al fiscal, por la denuncia que se formuló en la oficina para detener al señor, se fue a buscar al señor, se dejó detenido, se llamó al fiscal, se notificó lo que pasaba, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1¿Cuál fue su actuación, usted su actuación? Contestó: “No se inicio la denuncia y se traslado al sitio para dejar preso al ciudadano, me trasladé a Colón. 2 ¿ Que hizo? . Contestó: Fuimos a buscar al señor. 3 ¿Llamó al fiscal para notificarle la situación.? Contestó: “ Dijo que si que lo dejara preso”. 4. ¿ Trasladaron al señor a la delegación de la Fría.?. Contestó: “Si”. 5 ¿Usted fue en una oportunidad a la casa o en dos oportunidades?. Contestó: “No recuerdo bien”. 6 ¿ Cuando se hizo la inspección, usted estaba en el lugar?. Contestó: “ Ah, claro por supuesto”. 7. ¿Realizó alguna otra actuación?. Contestó: “ No recuerdo bien”. 8 ¿ Su única actuación es ir al sitio y entrevistar al investigador?. Contestó. ”Si”.

El defensor formuló las siguientes preguntas: 1¡ Cuantos años tiene en el cuerpo?. Contestó: “Siete años”. 2-. ¿ Se trasladó de la Fría a Colón?. Contestó: “Si”. 3 ¿Qué tiempo le lleva de la Fría a Colón?. Contestó “No recuerdo”. 4 ¿Un tiempo estimado de la unidad técnica Colón en kilómetros es treinta kilómetros y en tiempo cuanto?. Contestó “Puede ser media hora, depende de lo que le pase a uno en la vía”. 5 ¿ Que tiempo le lleva para hacer una inspección?. Contestó: “dependiendo”. 6 ¿ Que tiempo calcula desde que se constituyen en el sitio?. Contestó: “ Uno puede durar, dos, tres cuatro o cinco horas”. 7 ¿No hay término fijo?. Contestó: “Si dejó al ciudadano preso, llamo al fiscal, a la hora que es lo dejamos preso.”. 8 ¿Subieron en la P51, que vehículo es?. Contestó: “Una camioneta”. 10- ¿Cuándo parten de la Fría a que sitio se dirigen?. Contestó: “No me acuerdo”. 11 ¿fue a donde el médico forense?. Contestó: “No me acuerdo”. 12 ¿Recuerda la hora en que salió de la unidad técnica?. Contestó: “No me acuerdo”. 13. ¿ Recuerda la hora en que llamó a la Fiscal del Ministerio Público. Contestó: “No”. 14 ¿Cuándo llegó a la casa, había otras personas en la casa?. Contestó: “Estaba solo”. 15 ¿ Anterior a eso hablaron con alguien? Contestó: “No recuerdo”. 16. ¿Cuándo sale de ese local que sale a colón fue directamente a que sitio?. Contestó. “ a la casa”. 17-. ¿ Antes no estuvo en ningún otro sitio? Contestó: “No”. 18 ¿ En casa de la madre?. Contestó: “No”. 19. ¿Cuántos años pasaron?. Contestó: “ No recuerdo”. 20. ¿ Cuantos PTJ iban en la unidad P51? Contestó: “Dos funcionarios”. 21 ¿La médico forense le entregó el examen médico forense? Contestó: “No”.

Las anteriores declaraciones se valoran en contra del acusado y de las mismas se puede determinar la características físicas del sitio de ocurrencia del hecho, que coinciden con la descripción realizada por la victima el niño ( se omite su nombre por razones legales), en donde refiere fue objeto de abuso sexual y la existencia de un aparato de videojuegos denominado play statión .

3-. Declaración de ZOLANGE G.D.J., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.318.266, médico forense, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el informe médico localizado al 08 de la presente causa. En ese estado, expuso:

Ratifico el contenido y firma, se trata de un niño de once años de edad, ano, recta, se aprecia normal, perdida de continuidad, es todo

.

La Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Qué significa perdida de continuidad de las estrías anales?. Contestó: “las estrías anales tienen muchas estrías, y cuando hay heridas se rompe y queda la cicatriz, hay cicatrices que van de adentro hacia afuera y se rompe la continuidad”. 2.-¿y en este caso? Contestó: “fue por penetración antigua”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en este caso como fue la perdida de continuidad? Contestó: “de adentro hacia afuera, en este caso de penetración antigua ya el niño tenía una cicatriz”. 2.-¿ratifica que el informe fue practicado el 14 de octubre de 2010? Contestó: “lo solicitaron el 14 de octubre y yo lo vi el 15 de octubre”. 3.-¿los funcionarios en que sitio y a que hora recogen el informe? Contestó: “el oficio en la parte de abajo dice a donde lo tengo que entregar”. 4.-¿recuerda habérselo entregado a algún funcionario? Contestó: “no, se le entrega la correspondencia se entrega en Colón”. 5.-¿los niños tardan en cicatrizar? Contestó: “muy poco”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado M.O.R.A., puesto que la misma proviene de un experto con conocimientos científicos en la materia y permite determinar que la víctima fue objeto de un abuso sexual por parte del citado acusado.

4-. Declaración de la ciudadana Dra. B.M. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, psiquiatra forense, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el informe psiquiátrico localizado al folio 138. De seguidas, expuso:

Ratifico el contenido y firma, ratifico el contenido y firma, mi trabajo fue con el n.A.G., a quien le realice una evaluación psiquiátrica, siendo referido por la Fiscalía 22, mi trabajo fue realizar una historia clínica estructurada, el niño fue evaluado en el año 2009, A.J.G., para el momento tenía 11 años, estudiante, procedente de la Ciudad de Colón, en cuanto a la versión de los hechos expuso que en tres oportunidades había sido invitado por un profesor a su casa, le ofreció dinero, en tres oportunidades habían jugado juegos de videos, que el profesor le dijo que se bajara los él, le pidió que colocara sus genitales en sus glúteos, y al contrario, que en varias oportunidades le dio dinero, que le tocaba el pito del carro, que una de sus vecinas observó eso, y le preguntó que por que le tocaba el pito, y el niño le comentó lo que había sucedido, que lo invitaba y le ofrecía dinero, y la situación esta vecina le comentó a su mama, en cuanto a la historia familiar, encontramos que los datos del padre no fueron suministrados, el niño manifestó que tiene un padrastro de 27 años, comerciante, que aparentemente llevaba una buena relación con el niño, su mamá de 33 años, comerciante, de una relación favorable con el niño, el ambiente de hogar es desde hacía dos años, ya estaba el hogar estructurado, conviviendo con su mamá, y la madre de su padrastro, el niño había permanecido en multihogar solo por el trabajo de la madre, es un niño de la segunda gesta con problemas de placenta, aparentemente sin antecedentes de enfermedades neurológicas, fue intervenido quirúrgicamente por estrabismo bilateral, no estaba tomando ningún medicamento para el momento, estudió en preescolar, estudiaba sexto grado, el niño se presentaba de tipo intranquilo hiperactivo, con bajo rendimiento escolar, los días sábados el niño acompañaba a la mamá y al padrastro a su negocio, en cuanto a la historia, negó antes de los hechos haber tenido abuso sexual, es un niño muy sociable, muy compinchero como dice la madre, le gustaba estar en la calle, un niño extrovertido, le gustaban los juegos de videos, en cuanto a su historia tenía sueño intranquilo, hablaba dormido, al examen mental este n.l. en aparentes buenas condiciones generales en tiempo, en persona, vestido acorde a su edad y sexo, con una actitud colaboradora, lenguaje coherente, su pensamiento estaba organizado en cuanto al curso de la entrevista, y sus ideas, era un niño que se mostraba ansioso, no encontré ningún otro tipo de alteración, se distraía fácilmente de la entrevista, el diagnostico es Z61.5, problemas relacionados con presunto abuso sexual del niño por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario, F90.0, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, en cuanto a las conclusiones el niño presentaba criterios de presunto abuso sexual, muchas veces presenta bajo rendimiento escolar, no se puede concentrar en las tareas, es difícil mantener la atención a lo largo del tiempo, por ahí viene las dificultades por esta falta de atención, tiene criterios de hiperactividad, niños intranquilos, que mueven sus manos, sus piernas, se mueven constantemente, son niños impulsivos, no pueden esperar en una cola su turno, la intranquilidad no les permite a veces su relación con de distancia adultos, son niños pegajosos, no guardan los límites normales, no guardan la distancia que otros niños pudieran medir, toma una relación muy estrecha que no es lo adecuado, son niños propensos a los accidentes, se pegan o tienen algún tipo de accidente, lleva a problemas de quejas continuas del colegio por su comportamiento, molestan en la casa, se levantan del pupitre, esos fueron los diagnósticos.

La Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Cuál era la actitud que presentaba Anthony para ese momento, creo que se llama resonancia afectiva como fue esto? contestó: "eso se refiere como el psicólogo siente el relato de la persona o se conecta afectivamente con lo que está diciendo, siento a Anthony muy ansioso, un poco como avergonzado, hubo dificultad para contar, creo que lo vi en tres oportunidades, a veces en la primera consulta es difícil pero posteriormente me refirió la situación

2.-¿podemos entender que esa situación le hacía sentir esa pena, eso observó? contestó: "si” 3.-¿Cuándo hay problemas de presunto abuso sexual para realizar diagnostico se requieren una serie de síntomas, cuales son esos síntomas que presenta un niño con un problema presunto abuso sexual? contestó: "hay muchos criterios que uno no puede observar para hacer el diagnóstico, en la clasificación no estaba la palabra presunto sino abuso, en el caso de Antony la manera como él expuso su relato, el niño estaba diciendo la verdad, el hecho de que este tipo de niños es un niño hiperactivo en el sentido de que son niños impulsivos” 4.-¿ellos son desinhibidos? contestó: "si, hay otros criterios que no pude precisar en el, como sangramiento a nivel de sus genitales, no lo vi, pero si en lo que fue el relato del niño, en la entrevista con la madre” 5.-¿en ese diagnostico, eso que me dice son una serie de indicadores que la llevan a dar ese diagnostico, eso pudiera tener algo que ver? contestó: "con la misma hiperactividad los niños hiperactivos tienen sueños hiperactivos, eso también es común en los hiperactivos” 6.-¿sugiere al niño al servicio de psiquiatría infantil? contestó: "si, en virtud del presunto abuso para tratamiento psiquiátrico, y la hiperactividad, estos niños con las dificultades, les indica un tratamiento” 7.-¿en relación a esa hiperactividad del niño pudiera de alguna manera facilitar el acercamiento de una persona extraña con Anthony? contestó: "claro como niños no ven peligro, no ven riesgos”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿dentro del diagnostico puede indicar la fecha de la evaluación? contestó: "fue evaluado en octubre de 2009, 21 de octubre” 2.-¿Cuándo le hace esa evaluación lo hace simplemente con él o estaba presente una persona extraña? contestó: "a solas” 3.-¿de ese examen puede señalar si sufre algún trauma posterior a ese hecho, lo arrastraba desde los cinco años de edad? contestó: "no puedo precisar en él pero si en la mayoría de niños con ese trastorno” 4.-¿es desmedido su actuar, es pegajoso? contestó: "si, pero que precisamente su relación con adultos los lleva como a no aguardar las distancias normales” 5.-¿lo evaluó en una sola oportunidad? contestó: "creo que fueron tres oportunidades” 6.- ¿de esas tres evaluaciones él fue a ese lugar? contestó: "si a la casa del profesor en tres oportunidades” 7.-¿le daba dinero? contestó: " si el señor le daba dinero” 8.-¿de esas fechas de que él le dice o no le precisa en que fecha? contestó: "si refiere hace un mes de la evaluación, esta fue la fecha en que envían el informe pero exactamente la fecha de las evaluaciones “ 9.-¿Quién envía ese informe? Contestó: “la secretaria, ella los trascribe y los envía” 10.-¿a que organismo? contestó: "a la Fiscalía 22” 11.-¿dentro de esas narraciones que el niño le refirió que fecha tiene el informe? Contestó: "el oficio de la Fiscalía es del 21 de octubre de 2009, la fecha del informe es noviembre 04 del 2009” 12.-¿desde octubre a noviembre hizo las secciones? contestó: "si“ 13.-¿En que fecha fue incorporado el informe al expediente?. La Fiscal del Ministerio Público objeto la pregunta anterior por considerar que esa pregunta no puede responderla la psiquiatra ya que ella solo remite el informe al despacho, y es la Fiscalía que remite el informe al Tribunal para ser agregado al expediente, y fue como se ofreció como nueva prueba, de hecho fue enviado el 16 de diciembre. El Defensor señala que la doctora tiene el expediente en la mano. El Ciudadano Juez declara con lugar la objeción. El Defensor continúa formulando las siguientes preguntas: 14.-¿¿en esa valoración que le hace al niño específimaente que le refiere él en cuanto al hecho de la violación? contestó: "utilizando las palabras del niño el profesor le dijo que se bajara los pantalones, que él también se los bajó y le dijo que le colocara su pipí por atrás, que él lo hizo, y luego el profesor hizo lo mismo con el”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado M.O.R.A., puesto que la misma proviene de un experto con conocimientos científicos en la materia y permite determinar analizada en concordancia con los demás elementos probatorios que la víctima fue objeto de un abuso sexual por parte del citado acusado.

5-. Declaración del Dr. HELMI HAFEZ BEIRUTI BRACHO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.598.379, jefe de servicios del Hospital Central, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el informe inserto al folio 122 de la presente causa. En ese estado expuso:

Ratifico el contenido y firma, se trata de una afección muy difícil de determinar, la parte médica se trata de los órganos, los exámenes de laboratorio, cuando falla eso hay impotencia, hay enfermedades, como diabetes, cáncer, esa parte nos toca a nosotros, el cincuenta por ciento de las impotencias son psicológicas, es todo

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La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en el presente caso como fueron esos exámenes de laboratorio? contestó: "le mandamos la rutina normal de laboratorio y exámenes de testosterona, se le mandan a hacer son los exámenes de sangre, todos” 2.-¿en el presente caso? contestó: "los exámenes fueron normales” 3.-¿en el informe que presento dice que no hay elementos que determinen una impotencia sexual? contestó: " en base al examen físico y sin embargo, él manifiesta que es diabético e hipertenso, y puede influenciar en la parte orgánica anatómica del paciente” 4.-¿puede afirmarnos si estamos en presencia de un paciente normal? contestó: " normal, la parte de impotencia es otra cosa, la impotencia un paciente impotente que presenta el 75 por ciento, que intenta tener una relación, falla tres veces, lo consideran impotente, no significa que nunca va a tener una erección y necesita tratamiento” 5.-¿en el caso de una persona que supuestamente sea impotente puede esa persona ayudarse mediante tocamientos para lograr esa erección? contestó: "los intentos sexuales siempre existen, se ayudan todas las personas potentes e impotentes, cuando uno tiene una estimulación se exista uno solo, es natural en todos los actos” 6.-¿si partimos del hecho de que efectivamente hubiese una hipertensión, una enfermedad del azúcar si existiera eso, incidirá en los resultados del examen? contestó: "los exámenes son variables, la hipertensión varía, la diabetes también, puede presentar 300 milímetros de sangre, y al otro día amanece normal” 7.-¿no podemos afirmar que el hipertenso necesariamente sea impotente? contestó: "no, hay una parte en que se baja la potencia, de acuerdo a la enfermedad disminuye la erección, el tiempo de la erección, eso es por las enfermedades cardiovasculares, todas esas enfermedades, no es hacer el acto sexual con el mismo vigor” 8.-¿Cómo regla general no podemos afirmar que una persona que sufra de diabetes tenga impotencia sexual? contestó: "si, esa persona si se controla bien puede tener sus relaciones” 9.-¿normalmente medicado puede haber una anormalidad? contestó: " una baja potencia”. -

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿esa baja potencia puede ser manifiesta depende de las razones de la edad de la persona y el tiempo de adquisición de esa enfermedad pudiese tener una erección plena si un impotente joven o viejo puede tener el mismo grado de erección? contestó: " la edad influye mucho, y entre un hombre joven y un hombre de edad hay que ver las causas en cambio, en la edad influye, y el tiempo que tiene la duración de la enfermedad, si es diabetes ataca a los organismos poco a poco, y puede producir impotencia, que no puede tener relación nunca y en las veces que intenta no puede” 2.-¿aparece una pastilla que se llama viagra en una persona que digamos tiene una enfermedad adquirida ese grado funcional, una pastilla de esas podría causar esa erección a una persona con impotencia? contestó: "si puede el mecanismo de acción, lo que produce es una base dentro del pene que son los que se hidratan, es una reacción mientras esté haciendo efecto, normalmente los pacientes se la toman una hora antes, ya a las dos horas ya hizo el efecto” 3.-¿una persona que tenga afectado los órganos vitales si una persona tomase una pastilla de esas sería mas susceptibles de causarle la muerte? contestó: "eso depende de otros medicamentos de otros medicamentos que se toman, hay medicamentos que se toman para afecciones cardíacas, es todo”.

La anterior declaración permite a este juzgador evidenciar que el acusado M.O.R.A., no le fue determinada por el Médico Urólogo, ningunas circunstancia que permita concluir que el mismo padece de impotencia sexual.

6-. Declaración de la Dra. N.V.L., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.989.466 , médico, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el informe médico Nro 9700-164-2527, inserto al folio 56 de la presente causa. En ese estado expuso:

Ratifico el contenido y firma, realizada el 18-05-10, el cual describo que para el momento del reconocimiento ano rectal del día de hoy, observé un ano normal, con esfínter tónico, conservado sin signos de lesiones, conclusión ano recta normal, paciente masculino, es todo

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La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿respecto al examen no tenemos evidencias de ningún tipo de violencia, si eventualmente existiera una penetración en el transcurso del tiempo borraría algún signo? contestó: "si, el esfínter anal no es tan elástico en comparación con el esfínter vaginal, si hay una penetración a nivel rectal con objeto contuso pero que no lesionó puede que no deje signos, esto no es sinónimo de que ciento por cierto no hubo penetración, si la penetración fue con un objeto contuso, por ejemplo, si fue un dedo igual que introducimos un supositorio eso origina una lesión igual cuando se hace un estudio de colonoscopía no deja lesiones, pero hubo penetración, el hecho de que no hay lesiones no es sinónimo de que no hubo penetración, si no hubo violencia no significa que eso es sinónimo de que no hubo penetración” 2.-¿en el caso de que exista una violencia por cuanto tiempo serán evidentes los signos? contestó: "depende, ponte que originó una equimosis, esto tiene un máximos de diez días, si dejó heridas donde suturar la herida cicatriza en días, deja una cicatriz, eso depende de la lesión que haya originado esa violencia”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en cuanto a lo que dice que no quedan secuelas hablamos de unos factores internos y externos, si hay un elemento que se introduce o sale, pero específicamente una penetración antigua que conceptos puede dar con respecto a ese termino? contestó: " en términos legales la palabra correcta sería secuelas no recientes, si vamos a hablar de una penetración que para ese momento originó una lesión o una herida o una excoriación, depende de cada una, va a dejar las secuelas depende del tipo de lesión, si la penetración original fue a nivel rectal y fue de afuera hacia adentro, es muy diferente de adentro para fuera, las lesiones siempre se van a ser de adentro para afuera pero de afuera para adentro siempre los pliegues anales no van a hacer simétricos o continuos, no van a cicatrizar igual, si tuvieron que suturar eso va a cicatrizar siempre va a haber pliegues que pueden observar si hay lesiones antes, pero si la penetración dejó heridas, la penetración puede que no deje nada, no es tan elástico como la vagina, pero solamente de que hayan lesiones agudas” 2.-¿Cuando usted dictamina con precisión si hubo o no desfloración? contestó: "claro, sería un signo que favorecería, a veces se pierde la tonicidad, estoy diciendo de que un esfínter tónico significa que cierra solo, si no hay tonicidad quiero decir que hubo algo que le hizo perder la tonicidad”.

La anterior declaración rendida por la experta permite determinar que el acusado M.O.R.A., resultó normal en el examen ano rectal que le fue practicado.

7-. Declaración de la ciudadana A.O.R.D.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.171.373, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

Lo que yo le dije a la mamá del niño es que este señor pasaba en un carro negro o azul y tenia un manchon blanco en la puerta derecha, y le hacía señas al niño con los dedos, sacaba uno daba la vuelta e iba sacando los dedos o sacaba los diez dedos completos, dije que raro este señor pasa y le hace señas al niño, hace varios días con la misma cuestión, llamé al niño mire Anthony que pasa con ese señor, que era que para que jugara play station, que iba a jugar a la casa de él, que hacen en la casa, no que para allá que para acá, que me lleva a jugar y le dije no papito que pasa con el, el señor le gusta que yo me lo coja a él, le dije papá usted es un niño, le dije dígame la verdad es un señor mayor, me dice que el me ofrece a mi plata para yo arreglar la bicicleta, para que yo esté con él, yo en realidad no le di cuento a nadie que hace ese señor, no que el señor me ofrece plata cada vez que pasa, los dedos es cuestión de diez o treinta mil bolívares, me contó todo lo que el señor le hacia, que el señor se ponía de rodillas, que el niño se ponía por detrás, llamé a la mamá y le dije mira mamita hay un señor que pasa por aquí, le dije lo del carro y eso, ella empezó a preguntarle al niño y el niño le contó lo que el hombre había hecho, pasaba por el liceo y le decía a mi hija, la niña, novia de Anthony o si no le hacía señas, a mi me dio mucha rabia, yo bajé a declarar a la ptj, él le decía a la niña mía novia de Anthony, le hacia señas, un día me la correteó en el carro, me dio mucha rabia eso, un señor de estos, es todo

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La Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿nos puede decir como más o menos en cuantas oportunidades observó que este señor pasaba en su vehículo? Contestó: "yo estaba en mi casa de dos a tres de la tarde, lo que hacia era un hueco en la carretera de tanto que pasaba” 2.-¿como era la seña? Contestó: " le hacía así, pasaba y volvía y pasaba, pensé que era broma de drogas” 3.-¿le extrañó esa conducta? Contestó: "claro como un señor le va a hacer señas a un niño” 4.-¿Anthony estaba en la calle cuando el señor pasaba? Contestó: "la mayoría de las veces estaba en mi casa y con los niños ahí” 5.-¿Cuándo usted le preguntó a Anthony que le dijera que estaba pasando puede ser mas específica? Contestó: "cuando yo le pregunte se puso a llorar, lo metí al cuarto, entonces le dije cuénteme lo que hace, empezó a contarme que le hacía, o sea que él bajaba a la casa de él, que había otro compañerito de quince años que esperaba que saliera, quien seria no se, que el señor se ponía encima de la cama de rodillas“ 6.-¿le explicó a Anthony que eran esas cosas? Contestó: "que él se ponía de rodillas se baja los pantalones, hasta que le ponía el pipí del niño, no se si le dio películas para que el niño le hiciera cosas al señor él me dijo para que yo me lo cogiera” 7.-¿el indica Anthony si recibía contra prestación por esos actos? Contestó: "plata” 8.- ¿Cuánto? Contestó: "no me dijo, o a jugar play station” 9.-¿recuerda usted por que época fue eso? Contestó: "no recuerdo” 10.-¿Cuándo el niño le contó le indicó en cuantas oportunidades ocurrió eso? Contestó: " cada dos días, dejaba pasar un lunes y pasaba como un miércoles o pasaba el viernes, pero era después de las dos de la tarde” 11.-¿desde el momento en que empezó a notar esa conducta sabe usted cuanto tiempo pasó hasta que Anthony le dijo lo que estaba ocurriendo? Contestó: "como 15 días, yo fui la que me di cuenta” 12.-¿cuando habla con la mamá del niño le cuenta con detalles lo que había hecho Anthony? Contestó: "si, le conté, me dio cosita con el niño, le dije que tuviera cuidado que lo observara” 13.-¿con posteridad que le dijo a la mamá tiene conocimiento que había pasado con él? Contestó: "ella bajó a ptj, y yo bajé como testigo hubiese sido mi hijo “ 14.-¿Cuándo dice que el señor persiguió a la niña y que le hizo señas? Contestó: " le decía novia de Anthony este señor que le hace señas a Antony me persiguió del liceo, bajó una cuadra a la bodega del señor Manuel, me tocó que meterme a la bodega” 15.-¿donde vive? Contestó: "en el barrio las Flores, carrera 3-3, número 30, Colón” 16.-¿donde queda la casa del señor? Contestó: "bajando como media cuadra mas o menos cerca de la escuela Devora” 17.-¿después de que la mamá de Anthony se enteró de todo volvió el niño a contarle mas de lo que le había contado? Contestó: "no le llegué a preguntar mas nada” 18.-¿Cómo fue la actitud de Anthony? Contestó: " llorar” 19.-¿Qué hizo? Contestó: "yo lloré un ratico al lado de él, contándome y lloraba”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en una de esas veces se detuvo el vehículo? Contestó: " pasaba lento y le hacía señas y daba la vuelta” 2.-¿se detuvo? Contestó: "una sola vez que habló con la hermana del niño” 3.-¿en esa oportunidad? Contestó: " no, ya antes había pasado y le dije Ivonne póngale cuidado a ese niño” 4.-¿en que sitio se paró? Contestó: "en todo el frente de mi casa” 5.-¿en una ventana observaba usted? Contestó: "estaba yo afuera” 6.-¿yo cuando no estoy trabajando estoy afuera” 7.-¿el día que señala que estaba usted en el parque, lo siguió? Contestó: "nosotros estábamos en el parque cuando pasé el señor la cantidad no se por que no tengo ojos biónicos y si tenía billetes en la mano” 8.-¿él se dirigió a algún sitio? Contestó: "parque San José, el niño bajó como media cuadra no se que le diría “ 9.-¿lo siguió? Contestó: "como una cuadra para saber donde vivía el señor tres o cuadra cuadras bajamos” 10.-¿Lo siguió a la casa? Contestó: "por que tengo que seguirlo” 11.-¿Dónde es mas arriba? Contestó: "como está el devora, la puerta está aquí en toda la esquina nos quedamos nosotros, el niño pasó la calle y bajó pasó una casa, a una casa de ladrillos iba a pie” 12.-¿Qué ropa cargaba? Contestó: “no me acuerdo” 13.-¿a mano izquierda o derecha? Contestó: " del Debora bajando” 14.-¿a mano derecha? Contestó: "derecha” 15.-¿el día que fue el a declarar a ptj usted estaba? Contestó: "no me acuerdo, cuando bajé era de noche” 16.-¿recuerda si era fin de semana? Contestó: "no, el día que detuvieron al señor” 17.-¿el día del hecho que lo había seguido cuanto tiempo pasó hasta que fue a declarar ? Contestó: "en la mañana le dije a la señora no se si ella hablaría en ptj” 18.-¿fue sola ó la citaron? Contestó: "yo fui con mi esposo me llamaron y yo bajé, me llamó un ptj que si quería bajara a declarar” 19.-¿vio al niño allá? Contestó: "no estaba” 20.-¿el señor que está sentado aquí? Contestó: "si estaba afuera en la primera banca” 21.-¿Qué horas serían? Contestó: "como las nueve y pico” 22.-¿nueve y cinco, nueve y diez? Contestó: " exactamente no se”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado M.O.R.A., puesto que se trata de una testigo presencial que observó cuando el mismo pasaba y le hacia señas con sus dedos a la víctima el niño (se omite su nombre), ofreciéndole dinero e igualmente es testigo referencial de lo que le contó éste último, de las distintas oportunidades en que fue violado por el citado acusado, quien lo llevaba al interior de su vivienda, ofreciéndole dinero para que mantuviera relaciones sexuales con él.

8-. Declaración de la ciudadana Y.C.M.C. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 9.349.358, é indicio no tener relación de parentesco con el acusado. .Seguidamente expuso:

El señor fue profesor de mi hijo, y nos conocimos de mi hija de 15 años el le dio clases a ella, se produjo una amistad, se realizó una fiesta de promoción en la cual estuvimos todos, cuando la fiesta culminó un pequeño grupo nos fuimos a la casa de un representante, nos fuimos a una pizzería, nos fuimos, siguió la amistad, mi niño lo conoce por que estudiaba en la misma institución donde él trabajaba, sigue pasando el tiempo, en varias oportunidades lo vi cerca de mi casa por que yo vendo mercancía seca, nunca se dio la cuestión el pasaba por la casa, el estuvo en la bodega, en la siguiente institución donde el trabaja estudia mi hija, en varias oportunidades que fui a ver como iba mi hija el me decía ella está bien, me dice que la niña no quería entrar al comedor, ella comía en la casa, en una de esas oportunidades me dice que mi hijo pequeño no se muere de hambre, por que me pidió una pasta y una malta, yo siempre estoy trabajando en la calle, mi hija se iba para el liceo, me dice la vecina que está pasando esto, me comenta lo que ella esta viendo extraño, ella estaba mas constante en la casa, ella veía que mi niño se desaparecía, esta pasando algo, hablé con Anthony hablamos en el cuarto, ella le pregunto que tanto hacia el en la casa del profesor, él le dice no él me invita a jugar, que él le daba plata para que el fuera para allá, cuando ella me dice todo eso yo hablo con el niño y se me niega, y me dice hablemos a solas, él empieza a contarme me dice que el profesor le ofrecía plata, que el profesor le pagaba a él le daba de diez o de treinta mil bolívares para que el niño lo penetrara a él, yo me dirijo a PTJ a pedir un examen forense para formalizar la denuncia, todo se da positivo, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿como se llama su vecina? Contestó: "Alba Suárez” 2.-¿recuerda que fue lo que le manifestó su vecina? Contestó: "ella observa que el niño se pierde, y no aparecía, que ella lo siguió y ve que se mete a la casa del profesor, ve que se mete como veinte minutos, me dijo que le había preguntado al niño, que ella le había insistido ahí es cuando el niño le expresa que el le daba plata, veo que el hace así, me dice que hablando que el niño le dijo que si le hacían así era veinte así eran treinta, que habló con los vecinos niños y que si que él llegaba con plata” 3.-¿esa seña con los dedos quien la realizaba? contestó: " el profesor cuando pasaba en su carro” 4.-¿Qué conversó con el niño? contestó: "él no me dice que eso estaba pasando, él me dice que era el profesor que se bajaba los pantalones para que el niño lo penetrara, él me dice yo siento rico, él en ese momento no me dijo que el profesor lo penetraba, yo pedí una prueba para ver, y sale positivo, él niño me dice que nada mas lo intentaba una vez, que el niño estaba andando bicicleta, iba con un vecino, el niño me dice que en esa oportunidad él lo invitó para la casa, que cuando hubiera mucha gente que lo esperara afuera, de igual modo era para salir, él se esperaba a ver cuando podía salir de la casa, cuando había poca gente por que a pocos metros había una escuela, es parte de las Flores, no se nombre específico, es San J.d.C.” 5.-¿el niño le comenta con que regularidad ocurría esto? contestó: "en tres oportunidades, le pregunté que si había sangrado y me dijo que él lo había lavado” 6.-¿observó en el niño alguna conducta que la hiciera presumir que algo estaba pasando? Contestó: "no, siempre, iba en bicicleta, iba mucho al ciber, pregunté y me dijeron que él llegaba con bastante dinero y que brindaba a los amigos, su comportamiento era normal” 7.-¿su hijo a ahondado en eso que ocurrió? Contestó: "después de la denuncia, y después de que vinimos al reconocimiento, está ahora con un psicólogo, no quiere hacer caso, no quiere ir a la escuela, estaba rebelde conmigo en la casa, él no le dijo nada a la psicológica, él tenía para ese entonces once años, lo llevé al forense detrás del hospital y le hicieron un examen, tres sesiones le hicieron, él me contó que le habían leído un cuento, me contó que la doctora le había dicho era que narrara cuentos y lo que narró que había un profesor que nadie lo quería que en la escuela, invitaba a los niños a la casa, y cuando los niños llegaban y les hacía los mismos, y el dibujo que hizo fue un señor mayor con lentes”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿puede señalar si el niño le comentó o usted sabe o por la vecina si el niño fue en que oportunidades fue a la casa del profesor? contestó: " la fecha y la hora no la se, se que fue en temporadas de vacaciones, no estaba en la casa para saber cuando salía mi hijo, me comentó que iba en la tarde” 2.-¿puede precisar si fue temprano? contestó: " no” 3.-¿la señora Alba lo siguió? Contestó: "hasta la escuela” 4.-¿mas no a la casa del profesor? contestó: "llegó y vio cuando el niño se metió hasta dentro de la casa de hecho los niños de ella, la niña dice que el profesor llega a la escuela y le dice venga novia de Antony, la niña dice que en una oportunidad se escondió en un sitio para que no la siguiera persiguiendo y el n.d.e. también dice” 5.-¿a la pregunta del folio cuarto y vuelto usted refirió”. Seguidamente la Fiscal objeta la pregunta anterior, y señala que no podemos traer a colación situaciones que la testigo manifestó en la Fiscalía que están escritas en una entrevista. El Defensor señala que pretende es ampliar lo que ella manifestó que es un tema delicado para dejar dudas. El Ciudadano Juez declaró con lugar la objeción Fiscal. El Defensor continuó formulando las siguientes preguntas: 6.-¿tenía amistad con el profesor? contestó: "solo hola como está, nos conocimos en un ambiente de fiesta, cuando nos vamos a echar la botellita de whiskey, cuando se pueda profesor, en una oportunidad él me dio la cola con otra representante no era una amistad fuerte” 7.-¿Cuándo dice que el niño se lavó, a que se refiere? Contestó: "que se bañó, por que yo le pregunté donde estaba el interior, yo le quería hacer una prueba, la pregunta se la hicieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas él dijo que se había bañado y se había lavado, a medida que fueron dándose las cosas fue contando todo”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado M.O.R.A., puesto que se trata de una testigo referencial de lo que le contó la víctima, de las distintas oportunidades en que fue violado por el citado acusado, quien lo llevaba al interior de su vivienda, ofreciéndole dinero para que mantuviera relaciones sexuales con él.

8-. Copia Simple de la Partida de Nacimiento, expedida por el P.C. de la Parroquia “Presidente Páez”, de la víctima, (se omite su nombre), de la cual se evidencia que el mismo es un niño que nació el 02 de junio de 1998.

9-. Acta de Reconocimiento de Rueda de Individuos de fecha 21 de octubre de 2009, realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se deja constancia, que la víctima, el niño (se omite su nombre), reconoció al acusado M.O.R.A., prueba esta que obra en su contra, por cuanto fue reconocido por la citada víctima como el autor del hecho

10-. Informe Psiquiátrico Nr. 20F22-559-09, de fecha 04 de Noviembre de 2009, practicado a la víctima el niño (se omite su nombre), en el cual se llega al siguiente diagnóstico y conclusión:

DIAGNOSTICO:

Z61.5. Problemas relacionados con presunto abuso sexual del niño por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario. F90.0. trastorno por déficit de atención con hiperactividad.

CONCLUSIONES:

Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a A.J.G.M., se concluye que este niño reúne suficientes criterios de presunto abuso sexual por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario y un trastorno por déficit de atención e hiperactividad que se caracteriza por un comienzo precoz, falta de persistencia en las tareas que requieren un esfuerzo intelectual, tendencia a cambiar de una actividad a otra sin acabar ninguna, actividad, desorganizada, irregular y excesiva, son a menudo descuidados, impulsivos propensos a accidentes y plantean problemas de disciplina por saltarse las normas, sus relaciones con adultos suelen ser socialmente desinhibidas, con la falta de prudencia y reserva naturales, se siguiere referido al servicio de psiquiatría infantil para tratamiento…”

El anterior dictamen pericial, se valora en contra del acusado M.O.R.A., conjuntamente con la declaración de la experta que lo suscribe y de los mismos relacionados con los demás elementos probatorios incorporados al proceso, se evidencia que la víctima, el niño (se omite su nombre), fue objeto de un abuso sexual por parte del citado acusado.

11-. Informe Médico, suscrito por el Dr. HELMI BEIRUTI BRACHO, de fecha 28de Junio de 2010, en el cual deja constancia:

PACIENTE: R.A.M.O.

EDAD: 53 AÑOS

HISTORIA CLINICA:

Paciente masculino de 53 años de edad, con Cédula de Identidad 5.126.879, quien es valorado en esta consulta a petición del juez IV en función de juicio.

Paciente es examinado encontrándose normal desde el punto de vista urológico, los exámenes de laboratorio resultaron normales. No hay elementos que determinen que el paciente presenta impotencia sexual, los otros aspectos médicos de enfermedades de diabetes e hipertensión deben ser evaluados por un médico internista.

Informe médico que se expide a petición de parte interesada, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de Junio de 2010.

El anterior informe se valora conjuntamente con la declaración del médico que lo suscribe y del mismo se evidencia que el médico no encontró elementos que determinen que el paciente presenta impotencia.

Por todo lo anterior, considera este Juzgador que efectivamente quedó determinada que el acusado M.O.R.A. violo en tres oportunidades al niño (se omite su nombre), entre los meses de agosto y octubre del año 2009, en el interior de su vivienda ubicada en el Barrio Urdaneta, final calle 5, Nr. 0-51, San J.d.C., Estado Táchira.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

Quedó demostrado con las pruebas evacuadas en el debate oral y público la responsabilidad penal del acusado M.O.R.A., quien aunque en su declaración refirió que no realizó la acción que se le imputa en contra del niño (se omite su nombre por razones legales) condición que consta en la partida de nacimiento Nr. 158 que fue incorporada por su lectura, el cual manifestó haber sido trasladado por el citado acusado, a quien también identificó en el reconocimiento en rueda de Individuos, incorporado el debate por su lectura, como la persona que en tres oportunidades lo llevó a la casa de éste, ubicada en el Barrio Urdaneta, final calle 5, Nr. 0-51, San J.d.C., Estado Táchira y haber abusado sexualmente del mismo, aunado a la declaración de la testigo presencial y referencial, A.O.R.D.R., siendo presencial por cuanto observó cuando el mismo pasaba y le hacia señas con sus dedos a la citada víctima el niño (se omite su nombre), ofreciéndole dinero e igualmente es testigo referencial de lo que le contó éste último, de las distintas oportunidades en que fue violado por el citado acusado, quien como se indicó lo llevaba al interior de su vivienda, que quedó descrita con las declaraciones de los funcionarios T.J.B.R. y ZAYED COLMENARES, así como la Inspección Ocular por ellos practicada, para abusar sexualmente del mismo, igualmente con la declaración de la ciudadana I.C.M.C., quien es una testigo referencial de lo que le contó la víctima ya referida, de las distintas oportunidades en que fue violado por el citado acusado y en las circunstancias que han sido mencionadas anteriormente.

Todo lo anterior adnimiculado con las declaraciones de los expertos Dra. B.M. y su dictamen pericial psiquiátrico, quien con sus conocimientos científicos en la materia, analizado en concordancia con los demás elementos probatorios, permiten concluir sin lugar a dudas, que la víctima fue objeto de violación en tres oportunidades por parte del acusado M.O.R.A., de igual manera con la declaración de la Dra. ZOLANGE G.D.J., así como el dictamen pericial por ella suscrito, que permite determinar que la referida víctima fue objeto de violación por parte del citado acusado, por cuanto en su evaluación resultó con estrías anales con pérdida de continuidad con cicatriz marcadas a las VI y XII, siguiendo las agujas de reloj, llegando a la conclusión que presentaba una penetración antigua y finalmente con la declaración del Dr. HELMI HAFEZ BEIRUTI BRACHO y el Informe Médico por él suscrito, en fecha 28 de junio de 2010, en los cuales reflejó que no hay elementos que determinen que el ya referido acusado M.O.R.A., presenta impotencia sexual.

La declaración de la Dra. NACY V.L. y el informe médico por ella suscrito, en el cual quedó determinado que el acusado M.O.R.A., resultó normal en el examen ano rectal que le fue practicado, no es determinante para inferir que el mismo no haya violado al niño (se omite su nombre por razones legales), por lo que estos juzgadores consideran culpable al citado acusado, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal.

En materia probatoria, observa este Tribunal, que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que llevaron a estos juzgadores a concluir que se produjo la comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño (se omite su nombre por razones legales), por cuanto quedó plenamente demostrado que el acusado M.O.R.A., fue el autor del delito señalado, por lo que el mismo debe ser declarado culpable. Y así se decide.

CAPÍTULO VI

DOSIMETRÍA PENAL

La pena aplicable para el delito de, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION . Y así se decide.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARAN CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado M.O.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.126.870, nacido el 10 de Agosto de 1956 y residenciado en la calle 5, casa Nr. 0-51, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374,ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio del niño (se omite su nombre por razones legales) y lo condenan a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENAN al acusado M.O.R.A., a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME al acusado M.O.R.A., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la gratuidad de la justicia.

CUARTO

MANTIENEN al acusado M.O.R. la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALLI MONCADA

LA SECRETARIA

L.S.G.

EXP. NR.4JM-1523-2010

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