Decisión nº PJ0102014000179 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003022

ASUNTO : IP01-P-2011-003022

AUTO NEGANDO PERMISO ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en ocasión a la solicitud de permiso especial solicitado por la ciudadana O.R.L., venezolana, quien actúa con el carácter de abogada defensora del ciudadano M.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.628.707, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD

…En virtud de que la ciudadana M.G.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V.-3.094.520, de 71 años de edad, progenitora del ciudadano antes mencionado y que la misma se encuentra hospitalizada en el hospital universitario Dr. A.V.G., en el sexto piso por estar muy delicada de salud, …la ciudadana antes mencionada manifiesta que quiere ver a su hijo porque se encuentra muy enferma…solicito muy respetuosamente a este digno tribunal que en la medida de lo posible acuerde un permiso especial a mi representado para que visite a su madre en el hospital…

.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de la causa se observa que el ciudadano M.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.628.707, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YEZIBETH C.H., igualmente queda obligado a cumplir con un programa de orientación por un lapso de CINCO (05) AÑOS a fin de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia, ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado de marras fue detenido policialmente en fecha 13 de Junio de 2011, y en esa condición permanece hasta la actualidad, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS, Y, siendo que el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es evidente que aun no cumple la mitad de la pena.

Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,

Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Por su parte el articulo 63 eiusdem, dispone: “...Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena…”

Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que el penado de marras aun no cumple con el precitado requisito por cuanto hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS, lo cual hace improcedente la solicitud planteada por lo que considera este Tribunal procedente en derecho Negar dicho pedimento por no cumplir con los requisitos previstos en el articulo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el permiso especial solicitado por la ciudadana O.R.L., venezolana, quien actúa con el carácter de abogada defensora del ciudadano M.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.628.707, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, por no cumplir con los requisitos previstos en el articulo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese mediante boleta. Se agrega al asunto escrito por parte por la ciudadana O.R.L., venezolana, quien actúa con el carácter de abogada defensora del ciudadano M.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.628.707, mediante el cual realiza la solicitud de permiso especial a favor del penado de marras. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 23 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000179

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR