Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003924

ASUNTO : RP01-P-2008-003924

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de Julio de dos mil DIEZ (2010), siendo las 10:00 DE LA MAÑANA, se constituyó el Juzgado QUINTO de CONTROL, en la sala No. 02-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. M.G.F.M., acompañado del ABG. S.A., secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-03924, seguida al imputado M.R.Á.L., por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.Á.. de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala T.P. y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Penal ABG. S.B., y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. D.B., el imputado M.R.Á.L. y la victima M.L.Á.L.. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano M.R.Á.L., titular de la cédula de identidad no posee, de 29 años de edad soltero, nacido en fecha 30-10-1979 residenciado en brisas de San Luís frente al aeropuerto viejo casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, el cual riela a los folios 44 al 49 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 19-02-2009, por los hechos ocurridos en fecha reciente (25/08/2008), así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.Á.L., solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana T.M.L.Á.L., quien manifestó no tener nada que declarar.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado M.R.Á.L., el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando los imputados cada uno de ellos y por separado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. S.B. y expone: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa o hace posición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, salvo que el Tribunal observa alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mis defendidos a los fines de que los mismos manifiesten si desean acogerse a alunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso seria la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, igualmente y en este caso de que mi defendido admitan los hechos solicito el cese de la medida cautelar de presentaciones impuestas a los mismos. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal QUINTO de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano M.R.Á.L., titular de la cédula de identidad no posee, de 29 años de edad soltero, nacido en fecha 30-10-1979 residenciado en brisas de San Luís frente al aeropuerto viejo casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.Á.L., por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar a los imputados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 12 de abril de 2008, los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al 47 al 48 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al M.R.Á.L. quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública ABG. S.B. quien una vez realizada la admisión de hechos de su defendido solicita le sea impuesto a los mismos las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal QUINTO de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano M.R.Á.L., titular de la cédula de identidad no posee, de 29 años de edad soltero, nacido en fecha 30-10-1979 residenciado en brisas de San Luís frente al aeropuerto viejo casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.Á.L. por un lapso de un (01) año,

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