Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 06 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000602

ASUNTO : RP01-S-2005-000602

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abogada ESLENY J.M.V., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 03-10-2000, por hecho punible que atribuye a el ciudadano M.R.A., y tipificado como ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de el ciudadano M.J.S.K., con cédula de identidad N° 11.832.374; este Juzgado Cuarto de Control para previo avocamiento, decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 03-10-2000, según denuncia, donde se señala que varios funcionarios de la Guardia Nacional le sustrajeron un arma de fuego de su propiedad, el se ha dirigido varias veces a tratar de recuperar el arma pero no se la han entregado, y le informan que fue enviada a la cuidad de caracas y luego a la cuidad de Puerto la Cruz, y por último le informan que no hay ningún arma allí, motivo por el cual señala que no puede atribuir el delito al imputado; procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Revisadas las actas del expediente, se observa y se constata el argumento fiscal, resuelto que no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, así debe decidirse de acuerdo al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor el ciudadano M.R.A., sin mas identificación; por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos; en virtud de que los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL LASECRETARIA

ABOG. KARELINA ARENAS. ABOG. JESSYBEL BELLO

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