Decisión nº PJ0642008000163 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cinco de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000247

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.044.486 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.L.M. y JOANDERS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 108.385 y 56.872, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A., registrada bajo el No. 320, del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Comercio del Estado Zulia, en 14 de mayo de 1929, cuyos registros son llevados actualmente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.D. y D.R.D., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 103.051 Y 51.623, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Ambas partes.

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos tanto por la representación judicial de la parte actora como por la representación judicial de la parte demandada respectivamente, los profesionales del derecho JOANDERS HERNANDEZ y M.R., en contra de la decisión de fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, declarando: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión de JUBILACIÓN, DAÑO MORAL y cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano M.R. en contra de COMPAÑÏA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL (C.A. CERVECERÍA REGIONAL.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, ambas partes ejercieron Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Ahora bien, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial Laboral, diligencia mediante la cual dejan constancia de haber celebrado Acta Transaccional en la misma fecha constante de cuatro (04) folios útiles, más sus vueltos, mediante la cual realizan convenimiento de pago por el monto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 32.121.20), a nombre del actor ciudadano M.A.R.S., comprometiéndose a pagar dicho monto en fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), para luego proceder este Tribunal una vez revisado en forma minuciosa el referido acuerdo de pago, ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que éste a su vez, ordene el archivo definitivo del presente asunto.

En tal sentido, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, hasta hoy reiterada, donde se dejó sentado que:

…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…

Por lo que esta Superioridad, una vez analizada en forma exhaustiva y minuciosa la presente Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, le imparte su aprobación, y en consecuencia, ordena librar oficio de participación dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, asimismo, se ordena remitir al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que homologue la misma y ordene el archivo definitivo del expediente, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano J.E.N. en contra de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal.

2°) SE ORDENA remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que continúe con los trámites procesales correspondientes, en el entendido que deberá HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION Y ORDENAR EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cuatro y cuarenta y uno minutos de la tarde (04:41 p.m.).

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

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