Decisión nº 774-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001420

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.A.C.M. y Y.B.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.115.331 y 21.142.097, respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según acta de fecha 13 de Marzo de 2012, se le da entrada.

Partes: M.A.C.M. y Y.B.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.115.331 y 21.142.097, respectivamente, domiciliados el primero, en Valle Lindo I, calle I el Cují; Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en El Cují, avenida Bolívar con R.C..

Asistidos por: El Abogado V.H.A., en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCICIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 13 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano M.A.C.M., aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), quincenales conjuntamente con diez cesta ticket por concepto de gastos de manutención, es decir; QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs. F.) mensual; que serán entregados de manera efectiva a la madre de la niña la ciudadana Y.B.M.L.. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Se deja expresa constancia que el padre se compromete a sufragar la mitad de los gastos generados como consecuencia de los estudios médicos que le están siendo practicados a la niña previa presentación por la madre de los soportes correspondientes. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá retirar a la niña del hogar materno en aquellos días que tenga libres de acuerdo a su esquema de trabajo; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 774-2.012 y se publicó siendo las 09:38 a.m.

La Secretaria.

Abg. M.C.

RS/crismar.-

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