Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Junio de 2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 24 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002921

ASUNTO: RP11-P-2012-002921

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada la audiencia de presentación del día; 23 de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. A.R.; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. A.D.B., y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: M.J.J.L., por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima: I.M.R.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado: M.J.J.L., previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto a la Defensora Publica de Guardia, Abg. A.N., quien se impone de las actuaciones. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Septima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano M.J.J.L., por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., como es los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima: R.D.V.A.M.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-06-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), solicitando sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: M.J.J.L., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1990, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula N° 24.970.888, de estado civil: soltero, hijo de M.L. y S.J., residenciado en Camino de Guiria, casa N° 33, frente de la gallera de A.B., Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano M.J.J.L.. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. A.N., quien expone: Esta defensa en nombre del ciudadano, a quien la representación fiscal le esta imputando el delito de Amenaza, esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el ciudadano representante de la vindicta publica, no obstante solicita libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado que el numeral 2 del articulo 250 del COPP en el supuesto negado de que este Digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, solicito copia simple de la presente acta, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: M.J.J.L., por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima: I.M.R.G. y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima I.M.R.G., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22-06-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 22-06-2012, suscrita por la ciudadana: I.M.R.G., quien es la victima en el presente proceso, mediante la cual deja constancia lo siguiente: es el caso que el día 22-06-2012, se encontraba en el mercado cuando se acerco un ciudadano y empezó a amenazarla que la iba a matar si venia a echarle paja ya que {el estuvo involucrado en la quema de su residencia, la ofendió y le dijo que cuando salga de ahí la va a matar, teme por su integridad física porque pertenece a una banda que fueron los que le quemaron su casa cursante al folio 6 y su vto. Medidas de Protección y Seguridad, suscrita por ante la policía del estado sucre del Municipio Bermúdez, donde aparece como denunciante la ciudadana: I.M.R.G., y donde aparece como denunciado el ciudadano: M.J.J.L., cursante al folio 08, Acta Policial, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios de la policía del estado sucre del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos, cursante al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano: M.J.J.L., asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL donde informaron sobre los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 11. Inspección N° 1042, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 12 y su vto. Memorando N° 9700-226-711, de fecha 22-06-2012, en el cual consta que el ciudadano M.J.J.L., presenta registros policiales y que se encuentra solicitado por según oficio N° M-9700-12-0226-03079, de fecha 30-04-12, cursante al folio 13. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Asimismo de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el ciudadano M.J.J.L., se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el artículo 406 numeral 2º ambos del Código Penal, y artículo 83 con la agravante del artículo 77 numeral 1º Ejusdem, y artículo 217 de la LOPNNA, por cuanto la víctima es un Adolescente, razón por la cual se acuerda dejarlo en deposito en al comandancia de la policía de esta Ciudad a la Orden Del Tribunal Quinto de Control. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano M.J.J.L.,, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1990, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula N° 24.970.888, de estado civil: soltero, hijo de M.L. y S.J., residenciado en Camino de Guiria, casa N° 32, Municipio Bermúdez del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.d.L.d.V., en perjuicio de la victima: I.M.R.G., quien deberá presentarse periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Asimismo de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el ciudadano M.J.J.L., se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el artículo 406 numeral 2º ambos del Código Penal, y artículo 83 con la agravante del artículo 77 numeral 1º Ejusdem, y artículo 217 de la LOPNNA, por cuanto la víctima es un Adolescente, razón por la cual se acuerda dejarlo en deposito en al comandancia de la policía de esta Ciudad a la Orden Del Tribunal Quinto de Control. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control informándole sobre lo acordado en sala. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Deposito del Imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A..

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