Decisión nº PJ0722013000025 de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO: GP01-S-2011-001469

JUEZA: ABG. F.S.

FISCALIA: Municipal de Primera del Ministerio Público

IMPUTADO: M.R.C.T.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v..

DEFENSA: Abg. F.A..

VICTIMA: DUSVEY M.F.P.

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, Corresponde a este Juzgado fundamentar los acuerdos tomados en la audiencia preliminar en fecha 08 de Enero de dos mil trece (2013), y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Municipal de Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano M.R.C.T., antes identificado el mismo solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Municipal de Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano M.R.C.T., el cual riela a los folios 06 al 11 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, encuadra dentro del tipo penal establecido como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana DUSVEY M.F.P., lo realiza el acusado cuando este de agredió físicamente a la victima ocasionándole lesiones. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación Fiscal contra del ciudadano M.R.C.T., (identificados en autos) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana DUSVEY M.F.P.. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación Fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la solicitud realizada por el imputado relacionada a la aplicación de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana DUSVEY M.F.P., compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.

MOTIVACIÓN

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena que no excede de los tres (03) años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano M.R.C.T., (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad las acusaciones presentada por la Fiscalía Municipal de Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: M.R.C.T., titular de la cedula Nº V-15.864.290, en perjuicio de la ciudadana DUSVEY M.F.P. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano M.R.C.T., contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Cuarto: Se le Impone al acusado de autos, las siguientes condiciones: deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con el numeral 1º, el primer y antepenúltimo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 2.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación por dos veces. 3.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 4.- la obligación de realizar una labor social, la cual acreditara mediante constancia, la cual será a través del equipo interdisciplinario. 5.- Prohibición de salida del país, solo se autoriza la salida del país, en caso de trabajo, acreditándolo, de igual manera por cuestiones de salud, previa acreditación. 6. Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada noventa (90) días. La motiva por auto separado. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 44, 45 Y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presenta decisión conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copias certificadas de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase al Archivo Central para su guarda y custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.

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