Decisión nº PJ0062009000138 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 16 DE JULIO de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO N°: GP21-L 2009-000168

PARTE ACTORA: MELVIZ ROMERO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.J.Z..

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LARA MAR.C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: A.P.S.

ABOGADOS ASISTENTES: R.F. y A.P.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE JULIO DE 2009, comparecieron voluntariamente, renunciando al lapso legal, para darle INICIO a la AUDIENCIA PRELIMINAR, , por la parte demandante, el Abogado C.J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano MELVIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-17.024.437, según poder apud acta que riela al folio 25 del expediente, y por la parte demandada ALMACENADORA LARA MAR.C.A., comparece su Presidente ciudadano A.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.493.929, según Registro de comercio y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, debidamente asistido por la abogada A.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.932, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 06002601, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 02/07/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada. 2ª) El apoderado judicial del TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.

EL JUEZ

Abg.: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Aboga. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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