Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: MELVYS V.R., actuando como heredero de su difunto padre F.V.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.360.

ABOGADO ASISTENTE: F.J.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.970.

EXPEDIENTE Nº 15.219.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 28 de marzo del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por el ciudadano MELVYS V.R. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.360, debidamente asistido por el abogado F.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.970, actuando como heredero en representación de su difunto padre F.V.R.P.; el acta de defunción objeto de rectificación corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 556, al folio N° 156 vto; durante el año 2002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción, se incurrió en los siguientes errores “…LA CIUDADANA…”, siendo lo correcto: “…EL CIUDADANO…”, “…VECINA…”, siendo lo correcto: “…HIJO…”, “…JIMMY JOSÉ…”, siendo lo correcto: “…GINNY JOSUÉ…”, “…DAVID HERIBERTO…”, siendo lo correcto: “…H.D.…”, y por último donde dice: “…R.B.T…”, lo correcto es: “…R.B.…” . Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 10 de mayo de 2005, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 14 de junio de 2005, se dio por notificada y siendo la oportunidad para emitir opinión al respecto, esta solicitó al tribunal que el presente caso sea tramitado por el procedimiento ordinario.

En fecha 20 de julio del 2005, el tribunal ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud de rectificación de partida de defunción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de septiembre de 2005, compareció el ciudadano MELVYS V.R.H., debidamente asistido de abogado y mediante diligencia solicitó que se verificara el Edicto, en el cual fue trascrito de forma incorrecta los siguiente: “JIMMY JOSE” siendo lo correcto: “GINNY JOSUÉ” y asimismo consignó el edicto debidamente publicado en prensa.

En fecha 09 de noviembre de 2005, comparece el ciudadano MELVYS V.R.H., debidamente asistido por el abogado L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.784, mediante la cual consignó escrito de reforma de la solicitud en la cual subsanan el error material donde dice “JIMMY JOSE”, ya que debe decir y leerse “GINNY JOSUÉ”.

En fecha 21 de noviembre de 2005, este Tribunal admite la reforma ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 29 de noviembre de 2005 se dio por notificada y siendo la oportunidad para emitir opinión al respecto ésta solicitó al Tribunal que el presente caso sea tramitado por el procedimiento ordinario.

En fecha 13 de febrero de 2006, el Tribunal ordenó librar nuevamente Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento a fin de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido Edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de junio de 2006, la secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que la parte interesada consignó la publicación del cartel publicado.

En fecha 25 de julio de 2006, el Tribunal ordenó citar mediante Boleta a la representación Fiscal del Ministerio Público, Boleta que fue consignada por el Alguacil Accidental en fecha 10 de agosto de 2006.

En fecha 05 de octubre de 2006, compareció por ante este Juzgado la abogada N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de su citación, exclusive hasta la fecha de presentación de la diligencia, a fin de que se verificara el lapso probatorio consagrado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2006, éste Juzgado mediante auto ordenó practicar por secretaría el cómputo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de diciembre de 2006, el Tribunal exhortó al solicitante consignar en copia certificada las actas de nacimiento de los ciudadanos GINNY JOSUÉ, H.D. y R.B., dejando constancia la secretaria de este Juzgado de haber recibido las mismas para su consignación en el expediente en fecha 15 de enero de 2007.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Defunción aportó como pruebas los siguientes documentos: Acta de Nacimiento del ciudadano H.D. inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 555 al folio 278 de fecha 10 de mayo de 1985, Acta de Nacimiento del ciudadano GINNY JOSUÉ la cual está inserta en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) bajo el N° 1434, al folio N° 317 y vto. de fecha 10 de noviembre de 1983; y Acta de Nacimiento de la ciudadana R.B., la cual corre inserta en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro bajo el N° 1109, al folio 155 y vto., de fecha 1° de septiembre de 1986; y al a.d.p. este tribunal encuentra que efectivamente al insertar el Acta de Defunción presentada por el ciudadano MELVYS V.R.H., se asentó la misma incurriendo en los siguientes errores: “…LA CIUDADANA…”, siendo lo correcto: “…EL CIUDADANO…”, “…VECINA…”, siendo lo correcto: “…HIJO…”, “…JIMMY JOSÉ…”, siendo lo correcto: “…GINNY JOSUÉ…”, “…DAVID HERIBERTO…”, siendo lo correcto: “…H.D.…”, y por último donde dice: “…R.B.T…”, lo correcto es: “…R.B.…”. Tramitado el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en los siguientes errores: “…LA CIUDADANA…”, siendo lo correcto: “…EL CIUDADANO…”, “…VECINA…”, siendo lo correcto: “…HIJO…”, “…JIMMY JOSÉ…”, siendo lo correcto: “…GINNY JOSUÉ…”, “…DAVID HERIBERTO…”, siendo lo correcto: “…H.D.…”, y por último donde dice: “…R.B.T…”, lo correcto es: “…R.B.…” , en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano MELVYS V.R.H., actuando como heredero en representación de su difunto padre F.V.R.P., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.564, en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano F.V.R.P. a fin de que donde se identificó a la persona que informó acerca del fallecimiento y los hijos dejados por el ciudadano F.V.R.P. se incurrió en los siguientes errores materiales: “…LA CIUDADANA…”, siendo lo correcto: “…EL CIUDADANO…”, “…VECINA…”, siendo lo correcto: “…HIJO…”, “…JIMMY JOSÉ…”, siendo lo correcto: “…GINNY JOSUÉ…”, “…DAVID HERIBERTO…”, siendo lo correcto: “…H.D.…”, y por último donde dice: “…R.B.T…”, lo correcto es: “…R.B.…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MELVYS V.R.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.360, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de Cujus, ciudadano, F.V.R.P., a fin de que donde dice: “…LA CIUDADANA…”, diga y se lea: “…EL CIUDADANO…”, “…VECINA…”, donde dice: “…HIJO…”, “…JIMMY JOSÉ…”, diga y se lea: “…GINNY JOSUÉ…”, donde dice: “…DAVID HERIBERTO…”, diga y se lea: “…H.D.…”, y por último donde dice: “…R.B.T…”, diga y se lea: “…R.B.…”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil siete (2007).

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

MJFT/Eliana

Exp. N° 15.219 LA SECRETARIA,

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