Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, ,25 de Julio de 2012

202° Y 153°

Expediente MD11-J-2011-000820

En fecha 31/05/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges MELYURIS YORLEY MAClA

BETANCOURT y J.M.V., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-18.772.914; V-17.377.335, respectivamente,

padres del n.S.O., de 07 años de edad; asistidos por el

abogado GENFER CORTES, INPREABOGADO N°. 33.266, SOLICITARON DE COMÚN

ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las

previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión

a sus responsabilidades para con su hijo n.S.O., de 07

años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO' DE

MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES

(Bs.500,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN

MIL BOLÍVARES (8s.1.000,00). En relación a la CUSTODIA:del n.S.O. de 07 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana M.Y.

YORLEY MAClA BETANCOURT; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 06/06/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES. .

En fecha 20/06/2012, compareció el ciudadano J.M.V.

SALCEDO, asistido por la abogada A.D.C.P., INPREABOGADO N°

134.664 Y mediante diligencia; mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente

Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello,

previa notificación de la cónyuge M.Y. YORLEY MAClA BETANCOURT.

En fecha 12/07/2012 el funcionario J.A.I., Alguacil de este

Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la ciudadana

M.Y. YORLEY MAClA BETANCOURT, debidamente firmada.

En fecha 23/07/2012, compareció la ciudadana MELYURIS YORLEY MAClA

QUINTERO, identificada en autos, asistida por la abogada A.D.C.

PÉREZ, INPREABOGADO 134.664, y mediante diligencia expuso estar de acuerdo con la

solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO solicitada por los ciudadanos M.Y. YORLEY MAClA BETANCOURT y

J.M.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-18.772.914; V-17.377.335, respectivamente, QUEDANDO

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 112 de fecha

10/08/2007, contraído por ante la Junta Parroquial El C.M.B.E.

Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la

misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además

obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365

ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a

los ( ) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y ex.acta de sus ~riginales, curs~n~es al Ex~~te MD1.1.-J-201 , todo de

conformidad con el articulo 112 del Códiqo d~;~lm:\%.~~CIVII.

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