Decisión nº PJ0062008000201 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de agosto de 2008

197° y 148°

ACTA TRANSACCIONAL

EXP. GP02-L-2008-1699

En el día de hoy, trece (13) de agosto de 2008, comparecen por ante este Juzgado Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia , Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Abril de 1997, bajo el N° 14, Tomo 38-A,, representada en este acto por el abogado en ejercicio M.D.S. de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaño a la presente en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, marcado con la letra “A”, por una parte; y por la otra; el ciudadano J.R.B.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 7.145.542, debidamente asistido y representado por la Dra. F.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.026.926, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.815, según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: El ciudadano J.R.B.M., incoó demanda contra la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de unos accidentes de trabajo, y que en virtud de ello, reclamó las cantidades que mas adelante se especifican. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano J.R.B.M. que comenzó a prestar sus servicios para la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), en fecha 11/09/2003, hasta el 08 de agosto de 2008, fecha en la cual renuncia el trabajador, siendo su último cargo el de ayudante de Mecánico de Mantenimiento, devengando un último salario promedio diario que devengaba era de Bs. 40,29. En este sentido, reclama como accidente de trabajo y la consecuencia lo siguiente:

El día 18 de Junio de 2008, mientras mi representado se encontraba laborando ocurrió Accidente de trabajo que le produjo las secuelas e incapacidad que relataré mas adelante, y éste se debió a que se encontraba laborando y procedió a levantar el pulverizador de azúcar para instalarlo en el molino y en el momento en que lo levantó sintió un dolor fuerte en la espalda siendo que se traslada en ese momento al servicio médico donde es atendido por el médico ocupacional el cual le diagnosticó lumbalgía aguda, todo conforme se evidencia de declaraciones de accidente de trabajo realizada por la empresa, y que se acompañan a la presente demanda.

Al acudir mi representado al servicio médico de la empresa, donde fue atendido por el médico de guardia, quien al examinarlo le dio sus primeros auxilios, diagnosticándole Lumbalgia Aguda.

En este sentido, el accidente de trabajo le ocasionó: la lumbalgia aguda, y por ello reposos, y la posible lesión de columna.

En virtud de lo anterior, reclama la cantidad de cantidad de Bs. 43.502,40 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 año de salarios) (1.080 Días X Bs. 40,29= Bs. 43.502,40) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral. Estimándose en consecuencia la acción en la cantidad de Bs. 48.502,40. TERCERO: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 11/09/2003, hasta el 08 de agosto de 2008, a prestarles sus servicios profesionales como Mecánico de Mantenimiento, siendo su último salario promedio diario que devengaba era de Bs. 40,29; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que los supuestos accidentes sean culpa del trabajo desarrollado en la empresa, y que hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de la cantidad de Bs. 43.502,40 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 año de salarios) (1.080 Días X Bs. 40,29= Bs. 43.502,40) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral. Estimándose en consecuencia la acción en la cantidad de Bs. 48.502,40, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Costos y costas derivados del procedimiento,; H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso; QUINTA: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), manifiesta ofrece al accionante el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar con ocasión de la relación laborar que los unió desde el 11/09/2003, hasta el 08 de agosto de 2008 y que terminó por concepto de renuncia voluntaria, la cual es del siguiente tenor:

NOMBRE Y APELLIDO: BATISTA JOSE FECHA DE INGRESO: 11/09/2003

CEDULA DE IDENTIDAD: 7.145.542 FECHA DE EGRESO: 08/08/2008

FICHA: 649 TIEMPO DE SERVICIO: 04 AÑOS, 10 MESES, 28 DIAS.

SALARIO BASICO 40,34 CARGO: MECANICO DE MANTENIMIENTO

SUELDO PROMEDIO 48,41 TIPO DE TRABAJADOR: OBRERO

SALARIO + ALICUOTA: 70,60 DEPARTAMENTO: MANTENIMIENTO

EMPRESA C.A., GALLETERA CARABOBO MOTIVO DEL EGRESO: RENUNCIA

PRESTACION DE ANTIGUEDAD (ART. 108)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

PRIMER AÑO 45 VER ANEXO 719,41

SEGUNDO AÑO 62 VER ANEXO 1.316,96

TERCER AÑO 64 VER ANEXO 2.013,14

CUARTO AÑO 66 VER ANEXO 2.839,08

QUINTO AÑO 50 VER ANEXO 2.693,36

DIFERENCIA 10 70,60 705,95

DIAS ADICIONALES 8 70,60 564,76

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 509,85

TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 11.362,52

VACACIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

VACACIONES FRACCIONADAS 15,83 48,41 766,46

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 37,50 48,41 1.815,30

TOTAL VACACIONES: 2.581,76 0,00

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

UTILIDADES 2008 9.731,14 33,00% 3.211,28

INCE 0,50% 16,06

TOTAL PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: 3.211,28 16,06

(ART. 125)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

TOTAL ART. 125: 0,00 0,00

OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 3.980,00

MONTEPIO 206,00

INVERSIONES T.N.N. 1.368,00

BONIFICACION ESPECIAL 6.414,50

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 6.414,50 5.554,00

TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 23.570,06 5.570,06

NETO A COBRAR Bs. F: 18.000,00

; SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), otorga al ciudadano J.R.B.M., la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar por motivo de la relación laboral que los unió desde el 11/09/2003, hasta el 08 de agosto de 2008, y que finalizó por renuncia voluntaria, la cual es del siguiente acuerdo:

NOMBRE Y APELLIDO: BATISTA JOSE FECHA DE INGRESO: 11/09/2003

CEDULA DE IDENTIDAD: 7.145.542 FECHA DE EGRESO: 08/08/2008

FICHA: 649 TIEMPO DE SERVICIO: 04 AÑOS, 10 MESES, 28 DIAS.

SALARIO BASICO 40,34 CARGO: MECANICO DE MANTENIMIENTO

SUELDO PROMEDIO 48,41 TIPO DE TRABAJADOR: OBRERO

SALARIO + ALICUOTA: 70,60 DEPARTAMENTO: MANTENIMIENTO

EMPRESA C.A., GALLETERA CARABOBO MOTIVO DEL EGRESO: RENUNCIA

PRESTACION DE ANTIGUEDAD (ART. 108)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

PRIMER AÑO 45 VER ANEXO 719,41

SEGUNDO AÑO 62 VER ANEXO 1.316,96

TERCER AÑO 64 VER ANEXO 2.013,14

CUARTO AÑO 66 VER ANEXO 2.839,08

QUINTO AÑO 50 VER ANEXO 2.693,36

DIFERENCIA 10 70,60 705,95

DIAS ADICIONALES 8 70,60 564,76

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 509,85

TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 11.362,52

VACACIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

VACACIONES FRACCIONADAS 15,83 48,41 766,46

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 37,50 48,41 1.815,30

TOTAL VACACIONES: 2.581,76 0,00

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

UTILIDADES 2008 9.731,14 33,00% 3.211,28

INCE 0,50% 16,06

TOTAL PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: 3.211,28 16,06

(ART. 125)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

TOTAL ART. 125: 0,00 0,00

OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 3.980,00

MONTEPIO 206,00

INVERSIONES T.N.N. 1.368,00

BONIFICACION ESPECIAL 6.414,50

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 6.414,50 5.554,00

TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 23.570,06 5.570,06

NETO A COBRAR Bs. F: 18.000,00

Igualmente, la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) concede al ciudadano J.R.B.M. una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs. 6.414,50), y su liquidación por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.585,50), que incluye las deducciones correspondientes, para un total a recibir de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano J.R.B.M. declara que recibe y acepta el pago la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO). dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas; h) que la reclamación de las indemnizaciones provenientes del accidente de trabajo se encontrarían prescrita conforme a lo pautado en el artículo 62 de la Ley orgánica del Trabajo en virtud de que el último de ellos ocurrió en fecha 21 de diciembre de 2004, y la introducción de la presente acción fue con posterioridad a los dos 02 años que nos establece la norma para la prescripción de las acciones por este concepto i) Que el ciudadano J.R.B.M., se compromete a reintegrar a LA EMPRESA, los montos que por concepto de indemnización por reposo cancele el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud de que LA EMPRESA aún cuando no era su obligación, le adelantó al trabajador dichas cantidades dineraria; tal reembolso, debe ser efectuado en forma inmediata, reservándose LA EMPRESA las acciones correspondientes en caso de incumplimiento. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano J.R.B.M., debidamente asistido y representado en este acto, le otorga a la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) un formal y definitivo finiquito. El ciudadano J.R.B.M., asistido y representado por su apoderada judicial, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 06078341, librado contra el Banco Venezuela por DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), copia de la cual se acompaña a la presente marcado “B” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En este sentido, el ciudadano J.R.B.M., representado por su apoderada judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano J.R.B.M. declara que nada más queda a deberle MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y, en todo caso, cualquier cantidad que MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano J.R.B.M. acepta y reconoce que MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano J.R.B.M. por la relación laboral que mantuvo con MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y el ciudadano J.R.B.M. se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano J.R.B.M. se compromete expresamente a no intentar contra MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a El Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, El Trabajador su conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega del cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

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