Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000945

ASUNTO: RP11-P-2011-000945

Visto el escrito presentado por la Abogada AMAGIL COLON, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados A.H.S., J.M.D., C.R.Q. y PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 07/04/2011, se celebró audiencia oral y este Tribunal Tercero de Control dictó el siguiente pronunciamiento:

…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos A.A., de Nacionalidad: Trinitaria, de 38 años de edad, Pasaporte Nº BA000101, nacido en fecha: 13-11-1.972, hijo L.D. y Nisha Ali-, de profesión u oficio: Capitán, y residenciado en M.R.F.V.P.F., Trinidad y Tobago; A.H.S., de Nacionalidad: Dominicano, de 30 años de edad, Pasaporte Nº SC5610484, nacido en fecha: 19-05-1.980, hijo P.H. y N.S., de profesión u oficio: Oficial de M.M., y residenciado en: S.D., Avenida J.C., apartamento Nº 28; J.M.D., de Nacionalidad: Cubano, de 50 años de edad, Pasaporte Nº B599669, nacido en fecha: 10-12-1.960, hijo Á.M. y A.D., de profesión u oficio: Maquinista, y residenciado en: Miami, Florida, 1090 nort west Nort River drive, Estados Unidos; N.T.C., de Nacionalidad: Presuntamente Trinitaria, de 40 años de edad, Pasaporte TA22044, nacido en fecha: 13-12.1970, hijo Lucil Cordner y ghossef James, de profesión u oficio: Marinero, y residenciado en Blue Bassin Road, Digo M.P. 54, Trinidad; C.M.R.Q., de Nacionalidad: Dominicano, de 27 años de edad, Pasaporte Nº 4113495, nacido en fecha: 14-11-1.983, hijo C.M.R. y Ana Melida Quezada, de profesión u oficio: M.M., y residenciado en San P.d.M., Calle 10 de Septiembre, casa Nº 86, Republica Dominicana; PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ, de Nacionalidad: Dominicano, de 52 años de edad, Pasaporte Nº SC4239008, nacido en fecha: 28-04-1.957, hijo J.P. y Antonia Henríquez, de profesión u oficio: Marinero, y residenciado en S.D., Calle G.C., Calle S.B., zona Colonial, casa Nº 01, Republica Dominicana; y R.R., de Nacionalidad: Trinitario, de 43 años de edad, documento de identidad Nº 19680302036, nacido en fecha: 02-03-1.968, hijo E.R. y Edwor Robinson, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico y residenciado: 23 Baimain Gaqdens Conva Trinidad y Tobago; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 1°, 2°, y 3°, y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal...

SEGUNDO

En fecha 04-04-2011, los imputados fueron detenidos cometiendo el hecho punible imputado por el Fiscal Ministerio Público, quien los presento ante este Tribunal en fecha 06-04-2011.

TERCERO

En fecha 28-04-2011, fue presentado escrito de solicitud de prorroga por el lapso de 15 días continuos, por parte de la representación fiscal, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 29-04-2011, debiendo presentar dicha representación fiscal el respectivo acto conclusivo antes del día 22-05-2011.

Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que les asiste a los imputados de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa, y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente este juzgador NEGAR la Revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los imputados A.H.S., J.M.D., C.R.Q. y PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos A.H.S., J.M.D., C.R.Q. y PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 07-04-2011, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.

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