Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002480

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.L.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número16.082.963.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número79.984.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el Nº 57, Tomo 34-A sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: En principio acreditaron poder a L.A.R., J.A.Z.A., C.A.A.G., M.S.A., A.M.A., M.B.A. Y R.D.Q.F., inscritos en el Inpreabogado números 13.688, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254, 85.035 y 90.711, POSTERIORMENTE PRESENTARON RENUNCIA DEL PODER OTORGADO A LOS ARRIBA ABOGADOS MENCIONADOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de mayo de 2009 el Juzgado Trigésimo tercero (33) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 20 de mayo 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 16 de junio de 2009 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 06 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 14 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 04 de noviembre de 2010, acto al cual se dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 de julio de 2007; que desempeñaba el cargo de Operador de Seguridad; que laboraba de lunes a domingo en un horario rotativo, que devengaba un salario de Bs. F 1.321,10; que en fecha 30 de julio de 2008 decidió renunciar al cargo que venia desempeñando; teniendo un tiempo de servicio de 1 año, 1 mes y 20 días, en vista que la empresa desde el momento de su renuncia hasta la presente fecha no cancelado sus beneficios razón por la cual acudió ante la vía jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs.2.727, 53

Utilidades y fraccionadas Bs. F 2.250,55.

Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs.2.570, 62.

Constancias de ahorro habitacional, seguro social obligatorio y carta de trabajo, solicitando al Tribunal oficie a estos organismos para que cumplan con el actor en cuanto al respectivo procedimiento a seguir de ley, solicitando a su vez a este tribunal oficie a la empresa para que emita carta de trabajo al actor todo en concordancia con el articulo 111 de LOT porque constituye una obligación patronal.

TOTAL DEMANDADO: Bs.7.548, 70.

Alegatos de la Parte Demandada.

Aceptan como cierto que el actor presto servicios para la empresa desempeñando el cargo de operador de seguridad

Acepta que su relación laboral duro 1 año, 1 mes y 18 días, acepta fecha de ingreso y egreso, acepta renuncia y preaviso hasta el 31 de agosto de 2009.

Niega que haya prestado servicio de labor en horario rotativo, no identifica el horario que realmente tenia, ni desarrollo de la empresa, lo que constituye una falta de alegación, siendo impreciso el horario el cual se refiere al trabajador en su libelo de demanda de lunes a domingo, siendo que el horario de los trabajadores de la vigilancia es de 11 horas todo de conformidad con el articulo 198 de LOT y el reclamante prestaba sus servicios de martes a domingo teniendo los lunes libres. Niega el salario alegando esta representación que el salario real era de Bs. F 650,00. Niega que se adeude concepto de vacaciones de Bs. F 651.65 y la cantidad de Bs. F 1.898,97 por bono vacacional y que conforme a la cláusula de la convención colectiva de trabajo, que esto depende de los años de servicio del vigilante, el disfrute de unos días con pago de determinados días del salario y si el actor trabajo un año de servicio solo corresponde 15 días de hábiles de disfrute con 40 salarios lo que evidencia que un año de servicio le corresponden 40 días de salario. Así niega este concepto.

Reconocen que se suscribió una convención colectiva y fue homologada en fecha 14 de enero de 2000 y se encuentra vigente.

Acepta que se adeude su concepto de prestación de antigüedad.

Acepta que se adeude fracción de utilidades

Y niega que al actor se le adeude concepto de utilidades del año 2007, porque ellos mismos en su escrito libelar reconocen que fueron pagadas utilidades del año 2007, por Bs. F 474,00.

Niegan que al actor le correspondan 60 días para el primer año ya que la convención colectiva según su contenido le corresponde 50 días de conformidad con la cláusula 44, por eso nada se adeuda por concepto de utilidades del año 2007.

Niegan rechazan y contradicen que al actor se le adeude la cantidad de Bs. F 7.548,70 por concepto de todas sus prestaciones sociales.

Así las cosas, esta Juzgadora pasa de seguidas analizar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por el actor y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Documentales:

Rielan a los folios 69 al 121 copias de recibos de pagos, constancia de trabajo, carta de renuncia, a todas estas documentales se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Exhibición de Documentos: La demandada no exhibió dada su incomparecencia a la Audiencia de juicio, surtiendo los efectos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Informes: Se libro el oficio respectivo al Seniat, Inspectoría del Trabajo y Dirección de Inspectoría Nacional, constando sus resultas en los folios 150, 151 al 179, 182 al 189.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

Rielan a los folios 37 al 63 carta de renuncia, recibos de pagos, históricos de nóminas, pago de utilidades, diferencia de utilidades, contrato individual de trabajo, a todas estas documentales se les confiere valor probatorio, por no ser impugnadas por la parte actora, ya que le eran oponibles. Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada, esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 04 de noviembre de 2010, corresponde a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA, con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constatado por esta Juzgadora que la pretensión del actor ciudadano J.L.M.C. no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestacional aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso. Así se decide.-

Así las cosas, esta Juzgadora establece, que la relación de trabajo mantenida entre el ciudadano J.L.M.C. y la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA, se hizo extensiva por el periodo que va desde el 11 de julio de 2007 al 30 de julio de 2008 y Así se establece.-

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral esta Juzgadora de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fuera por renuncia y Así se decide.-

En cuanto al salario devengado por el trabajador accionante corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujo el actor en su escrito libelar fue de BS. F 1.321,10 y Así se establece.-

En cuanto a la prestación de Antigüedad, así como también las, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional habida cuenta que de los autos no logra desprenderse hecho liberatorio o extintivo de tal obligación por parte de la empresa accionada, se declaran procedentes dichos conceptos, ordenándose a realizar experticia complementaria a los fines de establecer las cantidades a pagar tomando en cuenta los salarios alegados en el escrito libelar y Así se decide.-

En cuanto al pedimento que riela a los folios 7, 8 y 9 en relación a que el Tribunal oficie a los organismos que administran los regímenes específicamente de la Seguridad Social y Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat, conforme al artículo 61 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acordará dichos oficios una vez quede la sentencia definitivamente firme, y con relación a la constancia de trabajo, la cual igualmente se solicita al Tribunal se oficie para que la empresa cumpla con dicho requisito, y estando establecido así en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal constata que no existe en el presente expediente prueba alguna que indique que el actor agotó esta instancia de solicitar dicha carta de trabajo, por ende se invita al mismo que agote dicho pedimento. Así se decide.-

Establecido lo anterior pasa esta Juzgadora de seguida a señalar los conceptos y cantidades que corresponde a pagar a la empresa demandada con ocasión a la confesión incurrida, toda vez que tales conceptos no resultan ser contrarios a derecho y los mismos fueron calculados y estimados conforme a la Ley y Así se establece.-

Antigüedad: Bs.2.727, 53

Utilidades y fraccionadas Bs. F 2.250,55.

Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs.2.570, 62.

TOTAL DEMANDADO: Bs.7.548, 70.

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

En conclusión, por haber procedido todos los conceptos libelares, se declara con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano J.L.M.C. contra la empresa SERENOS RESPONSABLES CA. (SERECA); TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; CUARTO: Se condena en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil diez (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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