Decisión nº PJ0032011000119 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez y seis (16) de junio del dos mil once (2011)

200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000927

DEMANDANTE: Ciudadano J.E.M.D. C.I. N° 5.393.374.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO VEGAS LEON J.M. I.P.S.A. N° 46.025.

DEMANDADO: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA).

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO E.O.A. I.P.S.A. N° 17.260 POR (ESVENCA) y VIRGENIS SILVA ,I.P.S.A. N° 62.134 JOSE PALENCIA I.P.S.A. N° 25.979 ; SUNILZA COROMOTO MICHEL I.P.S.A. N° 87.633 POR PDVSA SERVICIOS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez y seis (16) de junio de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el Abogado apoderado VEGAS LEON J.M. según poder que consta en autos y por la parte demandada el ABOGADO E.O.A. según consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F BsF 82.423,87). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Igualmente la empresa demandada señala que con este acuerdo que eximido la empresa PDVSA de cualquier responsabilidad. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día 07 DE JULIO de 2011 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado del ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS P.M.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)

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