Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-H-2009-000005

PARTE ACTORA: M.F. MARCANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.554.767.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.D., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 29.737.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA).-

MOTIVO: CONSULTA.-

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de las actas procesales que integran el presente expediente, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana, M.F. MARCANO SALCEDO en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA), en virtud de la Consulta ordenada en decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a resolver la presente consulta, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de Marzo de 2008, es admitida la presente demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenando en ese mismo acto la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar.-

En fecha 21 de abril de 2009, la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, mediante auto expreso, dejó constancia de la notificación de las partes. Igualmente, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día hábil siguiente a partir de la fecha arriba señalada.-

En fecha 07 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y por ser ésta un ente del estado, ordenó en consecuencia la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, consigna al expediente, el escrito de promoción de pruebas presentando por la parte actora.

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Tribunal de Sustanciación, que conoció la causa en su primera fase, dejó constancia del vencimiento del tal lapso, sin que la parte presentara escrito alguno, ordenando de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.

Recibido el presente expediente por el Juzgado, en fecha Veintiséis de Mayo del 2008, y siendo la oportunidad de la admisión de las pruebas, no evidencia la juez de modo alguno la notificación del Procurador de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y para evitar reposiciones posteriores Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Carúpano, Declara la Reposición de la causa, al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, Notifique al Procurador para la Celebración de la Audiencia Preliminar.-

Recibido el expediente en el tribunal de sustanciación, y vista la sentencia interlocutoria dictada por el juez de Juicio, y para dar cumplimiento a lo ordenado se dicta auto de fecha 09 de Junio 2008, en el cual de conformidad a lo establecido en el articulo 7 , 126, 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela emplaza a las partes para la realización de la audiencia para el décimo día hábil siguiente a la constancia en actas por parte de la secretaria de haberse cumplido con las notificaciones, y de conformidad a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ordena la Notificación del Procurador General de la Republica para la Audiencia Preliminar y se libro exhorto para tal fin.-

En fecha 05 de agosto 2008, se recibe oficio Nº G.G.L- C. A .L 1233, por parte de la Procuraduría General de la Republica, manifestó que en el juicio in commento fue delegado por la máxima autoridad de este organismo, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DUCACION, sustituyéndose en ese Ministerio la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Ocasión de lo juicios incoados en su contra, mediante oficio poder Nº 000857 de fecha 12 de agosto de 2005.-

En fecha 25 de Febrero de 2009, deja constancia del avocamiento de Oficio por parte de la abogada M.G.G., como Juez Temporal del Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

En fecha 27 de Abril de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y por ser ésta un ente del estado, se deja transcurrir el lapso de 5 días para que la parte demandada consigne escrito de contestación de la demanda.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Tribunal de Sustanciación, que conoció la causa en su primera fase, dejó constancia del vencimiento del tal lapso, sin que la parte presentara escrito alguno, ordenando de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.

Admitiendo las pruebas promovidas en fecha 19-05-09, y fijando las testimoniales promovidas para el momento de la realización de la audiencia de juicio.-

Se realizó la audiencia oral y pública de juicio el día 02-07-09, dejando ese Tribunal constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, declarando Con Lugar la demanda.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En fecha 10 de Marzo de 2008, el ciudadano J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, actuando su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.F. MARCANO SALCEDO, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Exponiendo como fundamento de su pretensión resumidamente lo siguiente: Que presto sus servicios personales como obrera, y tenia un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando como sueldo la cantidad de Bs. 512,35 mensuales para el momento que la despiden. Que demanda a la FUNDACION PARA EL DESARROOLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA) para que pague o convenga en el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios como son Antigüedad, utilidades, indemnización por antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia Salarial, indexación, que me adeuda por haber trabajado por un lapso de catorce (14) años Ocho (08) Meses.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. - Informe Medico de fecha 20 de Noviembre de 2005, emanada del centro Clínico Profesional de Caracas, folio 24.

  2. -C. deT., folio 25.

  3. - Informe Medico de fecha 09 de Junio de 2006, folio 26

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal correspondiente la representación judicial de la parte demandada, no presento medio de prueba alguna.

DE LA SENTENCIA EN CONSULTA

En fecha 09 de Julio de 2009, el Tribunal de la causa, publicó sentencia, declarando Con Lugar la demanda, y a tales efectos estableció lo siguiente:

“… observa esta Juzgadora que efectivamente la actora prestó servicios para la demandada .. en este sentido y por cuanto la parte demandada no trajo a los autos elementos de convicción procesal, a los fines de desvirtuar los alegatos de la actora, teniéndose como ciertos los mismos, aunado a ello la demandada no compareció a la audiencia de Juicio, esta Juzgadora en virtud de las facultades otorgadas a los administradores de justicia, conforme artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Parágrafo Único pasa a revisar los montos y conceptos demandados, para determinación la procedencia de los mismos, y si se encuentran ajustados a derecho, sobre la base de los particulares siguientes: No determina la actora la fecha de finalización de la relación laboral, por lo que esta Juzgadora con base en el artículo 9 de la L.O.P.T., aplica la más favorable a la trabajadora, vale decir 08/08/06 … fecha favorable hasta donde elabora los cálculos. Y así se deja establecido. Fecha de inicio: 11/08/91. Fecha de terminación por despido el 30/08/2006, Tiempo de servicio: 14 años 8 meses. Tomando como base el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional…. La Prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclama la actora dicho concepto desde el 20/06/96 al 30/04/06 vale decir 9 años y 10 meses, por lo que se acuerda su pago desde esa fecha., y se ponderará conforme al salario minino decretado por el Ejecutivo Nacional, percibido en el mes en el cual se causa (5 días por mes), después del tercer mes ininterrumpido de servicio, integrado dicho salario por la alícuota básica del mes + la alícuota del bono vacacional + la alícuota de utilidades. Total 612 días … Utilidades, previstas en el artículo 175 de la Ley Orgánica, Total de 220 días calculados en base al salario diario normal. De la Indemnización por despido, previsto en numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 450 días, calculados con el salario Integral. En relación a la Indemnización Sustitutiva del preaviso, previsto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados con el salario Integral. Las Vacaciones Fraccionadas, como lo alega la trabajadora se acuerda la cancelación de la fracción de los últimos tres meses a su despido, correspondiéndole 4 días por dicho concepto. En Cuanto a la Diferencia Salarial, se acuerda su pago de acuerdo a la diferencia alegada por la trabajadora en el cuadro cursante al folio 6. Y así se establece Respecto al Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, quien decide considera que es procedente el cual será determinado por el experto que al efecto se nombre, tornando en consideración de las tasas fijadas en el literal “C” del articulo 108de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE...”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Alzada vistas las actas procesales que integran el presente expediente observa que, la presente acción ha sido incoada contra de la FUNDACION PARA EL DESARROOLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA), por lo que se encuentran involucrados directamente los intereses patrimoniales del estado, resultando entonces procedente en el caso bajo estudio la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, quien es el funcionario competente para ejercer la defensa de tales intereses, a tal fin, se observa que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes identificado, dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido para el cumplimiento de los actos procesales correspondientes con esta fase del proceso. Así mismo, este Juzgado, ante la incomparecencia de la demandada, así como de sus representantes y/o apoderados judiciales, a la celebración de la Audiencia Preliminar, procedió a remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Así las cosas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, declarando Con Lugar la demanda interpuesta. Al respecto, esta sentenciadora observa, que las actuaciones del Tribunal de origen cumplen con las formalidades establecidas en las leyes respectivas anteriormente enunciadas, y con las prerrogativas procesales que otorga el ordenamiento jurídico en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, privilegios procesales irrenunciables y de eminente orden público, razones por las cuales esta Alzada comparte el criterio sostenido por el Juzgado A quo, sobre el particular. Así se establece.

Como se dijo antes, la FUNDACION PARA EL DESARROOLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA)parte demandada en la presente causa, no dio contestación a la demanda en el lapso preclusivo para ello, además tampoco promovió o aportó al proceso medio probatorio alguno, destinado a enervar la pretensión y desvirtuar las pruebas de la actora, debiendo declarase tal como lo hizo el Juzgado A quo la procedencia de la pretensión aducida por la actora, por cuanto la misma no resulta contraria a derecho, conclusión esta que lleva al animo de esta sentenciadora a confirmar la sentencia hoy objeto de consulta la cual declaro:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana M.F. MARCANO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.554.767 en contra de la FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SEGUNDO

CONDENA a la parte demandada, FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EL NIÑO (SENIFA), a pagar a la ciudadana M.F. MARCANO SALCEDO, la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda, por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, la cual será realizada por un único Experto que nombrará el Tribunal, quien deberá establecer los montos por concepto de Antigüedad, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por despido, intereses, Vacaciones fraccionadas y diferencia salarial. Tomando como salario base el establecido en la motiva del presente fallo.

TERCERO

ORDENA cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo tomarse como base de calculo la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, en caso incumplimiento voluntario debiendo calcularse la misma desde el decreto de ejecución, hasta su materialización, entendiéndose este último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada por el experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.

QUINTO

CONDENA en costas a la demandada hasta el diez por ciento (10%) del valor de la demanda.

Finalmente, esta Alzada una vez revisados los conceptos determinados a favor de la actora por el Juzgado A quo, se determina que los mismos resultan procedentes en derecho. Así se establece.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFIRMA la decisión objeto de consulta, de fecha 09 de Julio de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: REMITASE la presente causa al Juzgado de Origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE En la ciudad de Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA EL SECRETARIO

S.S. DUQUE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR