Decisión nº 1129 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO No. WP11-L-2012-000210

Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral: 5to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 5) La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar la información solicitada:

Con relación a la dirección de la parte demandada, deberá indicar en la misma el número de Oficina, para poder efectuar la notificación.

En consecuencia, se ordena a la parte demandante la subsanación del libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación.

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/ajr.

WP11-L-2012-000210

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