Decisión nº 1889 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoCobro De Bolívares (Tránsito)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de febrero de 2009

Años 198º y 150º

En el proceso contentivo de la demanda que persigue la indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 3 de mayo de 2005 en el Sector El Arenal, carretera nacional La Costa, Estado Miranda, entre el vehículo propiedad del ciudadano J.D., mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 14.277.633, placas XOG-854 y el vehículo propiedad de la ciudadana T.E., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.903.504, placas RAJ-235, en el que viajaba como pasajera la ciudadana T.D.J.M., también venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.456.910, que originalmente fue recibida por el Juzgado Cuarto de Municipios de esta Circunscripción Judicial, el cual, en fecha 20 de junio de 2006, se declaró incompetente por la cuantía para conocer del asunto, declinándola en un Tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, luego del proceso de distribución de rigor, en fecha 2 de agosto del mismo año dicho Tribunal consideró que era incompetente para conocer del asunto por razón del territorio, con base en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 26 de octubre de 2006 se distribuyó el expediente en aquella localidad, para que conociese de la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual, casi dos (2) años después, dicta el auto que motivó el envío del expediente a este despacho.

El día 20 de octubre de 2008 el indicado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó una decisión mediante la cual consideró errónea la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sosteniendo que debió plantear un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y no ordenar la remisión del expediente a ese despacho y, en consecuencia, dicho Tribunal ordenó remitir la causa a este Tribunal Superior para que decida a cuál juzgado le corresponde el conocimiento de la misma.

Recibido el expediente en este Tribunal el día 12 de febrero del corriente año, siendo hoy el tercer día siguiente a dicha recepción, corresponde el pronunciamiento relativo a su admisión o no, a cuyo efecto se observa:

La Juzgadora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda interpretó que como el Tribunal de Primera Instancia del Estado Vargas había recibido el expediente por declinatoria del Juzgado Cuarto de Municipio y él (el de Primera Instancia) también se consideró incompetente para conocer, debía solicitar de oficio la regulación de la competencia en lugar de enviarle el expediente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Sin embargo, en el caso que se analiza no estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia, como lo afirma el Tribunal remitente, ya que éste sólo se da cuando entre dos Tribunales se atribuyen recíprocamente la competencia; es decir, que en este caso lo hubiese si el Juzgado Cuarto de Municipio considera competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia y éste, a su vez, al Juzgado Cuarto de Municipio. Ese caso si se debe plantear oficiosamente la regulación de la competencia, pero en el caso que nos ocupa lo procedente era, como se hizo, enviarle el expediente al Tribunal que el Juzgado de Primera Instancia de Vargas consideró competente por el territorio; es decir, el del Estado Miranda.

La única posibilidad de que el expediente se enviase a este Tribunal Superior para decidir el asunto, como lo sostiene el Tribunal del Estado Miranda estaba supeditada a que cualquiera de las partes, inconforme con la decisión dictada por el de la primera instancia, le hubiese solicitado la regulación de la competencia, lo que no ocurrió.

Si, por el contrario, el Tribunal de Primera Instancia al que le “llegó” el expediente por declinatoria se consideraba, a su vez, incompetente por el territorio, tenía dos opciones: 1) Enviarlo al Tribunal que considera competente, si es distinto de aquel que se lo remitió; ó 2) Plantear el conflicto negativo de competencia, si considera que el competente es el mismo al que se la declinó. Es decir, una causa puede pasar por varios Tribunales sin que se plantee un conflicto negativo de competencia que amerite su regulación, salvo cuando alguno de los involucrados considere que el competente es otro que ya se hubiese desprendido de él afirmándose incompetente.

Así las cosas, tenemos que no es cierto que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial hubiese tenido el deber de plantear un conflicto negativo de competencia, toda vez que el Tribunal que éste consideró competente no es el mismo que se lo remitió y la regulación de competencia sólo sería necesario decidirla si el que lo recibió de último; es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda considera que el competente para conocer del mérito (no de la competencia), es el mismo que se la declinó, lo que no ha ocurrido hasta ahora, toda vez que el Juzgado de Miranda no se pronunció sobre su propia competencia para conocer del fondo asunto, y así se decide.

Por virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ADMITE el expediente enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2008, recibido en este despacho el día 12 de febrero del año actual, y, en su defecto, ordena que el mismo le sea devuelto a dicho Tribunal para que se pronuncie sobre su propia competencia para conocer del fondo del asunto involucrado en la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoado por las ciudadanas T.D.J.M. y T.E., suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo, representadas por la abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.991, en contra del ciudadano J.D., mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 14.277.633, quien no tiene acreditada en autos representación ni asistencia jurídica alguna.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009

EL JUEZ,

I.I.P.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:40 p.m.)

M.B.M..

IIP/mbm

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