Decisión nº 519 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de enero de 2.011.

Años: 200º y 151º

Solicitud Nº 2.010-13.632.-

Solicitante: Menca Figenia J.M.

Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Menca Figenia J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.187.628, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: J.R.P.O., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.891 e inscrito en el inpreabogado N° 34.449, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus M.R.J.A., quien fuera venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.220; fallecido ab-intestato el 07 de junio de 2.010, a las 06:00 a.m., falleció en el Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.L.O.D. y O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.383.761 y V-5.624.209, respectivamente, en fecha 14/12/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante M.R.J.A. desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Menca Figenia J.M., A.G.M. de Jiménez, Iter R.J.M., P. delC.J.M., E.E.J.M., L. delC.J.M., A.A.J.M., Adeban A.J.M.; igualmente conocieron al causante M.R.J.A. y que falleció en fecha 07 de Junio de 2.010, en el Hospital “Doctor L.R.” de esta ciudad de Barinas y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados y la señora A.G.M. de Jiménez son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 03 de diciembre de 2.010, consignado en fecha (06/12/2.010) y agregado en autos en fecha 14 de diciembre de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus M.R.J.A., asentada por ante la Parroquia C. deJ. delM.B.E.B., bajo el número 375 de fecha 09/06/2010, cursante al folio dos (02); copia simple de la cédula de identidad del de-cujus M.R.J.A.. Matrimonio copia certificada expedida por el Coordinador Civil Municipal del Estado Barinas de los ciudadanos: M.R.J.A. y A.G.M., asentada en Acta N° 359 por ante la Prefectura del Distrito Barinas, en fecha 28/12/1.978, cursante al folio cuatro (04); Nacimientos: de los ciudadanos: Iter Ramón, P. delC., E.E. y L. delC., asentados por ante la Parroquia ciudad de Nutris, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, bajos los Nros 178, tomo 1, 11, 97 y 74 de fechas 16/11/1.954, 01/02/1.958, 15/08/1.960 y 14/05/1.962, cursantes a los folios seis (06), ocho (08), diez (10) y doce (12), respectivamente, A.A., Adeban Antonio y Menca Figenia; asentados por ante la Prefectura Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 1.478, 376 y 1.725, de fechas 30/09/1.964, 20/02/1.968 y 10/08/1.972, cursante al folio catorce (14), dieciséis (16) y dieciocho (18), respectivamente.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus M.R.J.A., a los ciudadanos: A.G.M. DE JIMÉNEZ, MENCA FIGENIA J.M., ITER R.J.M., P.D.C.J.M., E.E.J.M., L.D.C.J.M., A.A.J.M., ADEBAN A.J.M., venezolanos, mayores de edad, la primera de la normada de estado civil viuda, y los demás solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 2.492.101, V-3.917.348, V-8.134.627, V-8.134.628, V-8.148.276, V-8.148.275, V-9.991.272 y V-11.187.628, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..-

La Secretaria Temporal,

Abg. M.V.I.D..-

Solicitud Nº 2.010-13.632.

OEZA/MVID/id.-

En la misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.V.I.D.

Solicitud Nº 2.010-13.632.

OEZA/MVID/id.-

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