Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, DIEZ (10) DE MARZO DE 2014

203º Y 155º

ASUNTO: KP02-A-2013-000018

Vista las pruebas promovidas en el libelo por la parte demandante; así como en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado F.R.O., en fecha seis (06) de marzo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

De las pruebas promovidas por la parte demandante junto con el libelo:

En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda consignada en fecha tres (03) de octubre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.403.319, a través de su apoderado judicial, Abogado F.R.O., inscrito en el inpreabogado Nº 136.164.

De las pruebas documentales:

1-Marcado con la letra “A”, Original de poder otorgado Notariado por A.M.M.A. y D.E.M.M. a los abogados C.R., F.R.O. y G.M.A., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.234.280, V-9.879.763 y 16.867.561, respectivamente, y los inpreabogado bajo los Nros. 15.267, 76.095 y 177.146, respectivamente, (Folios 03 al 13).

2-Marcado con la letra “B”, Original del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, ciudadano D.E.M.M., antes identificado y DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441, C.A., representada por el ciudadano BIAGGIO A.G.A., antes identificado, (Folios 14 al 17).

3-Marcado con la letra “C”, Copia simple del cheque Nº 02-84126432, de la entidad bancaria Banco Exterior por la cantidad de ciento seis mil bolívares (106.000,00), de fecha siete (07) de agosto de 2013, librado a nombre de D.E.M.M., por concepto de cancelación de arrendamiento atrasado, (Folio 18).

4-Marcado con la letra “D”, Copia Certificada de la constitución de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO, 441 C.A., emanado por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, (Folio 19 al 28).

5-Marcado con la letra “E”, Copia Certificada emanado por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de Inspección Ocular por parte de la Notaría antes mencionada, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, (Folios 29 al 44).

En consecuencia este Tribunal Agrario admite a sustanciación las pruebas documentales promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

De las pruebas documentales No Admitidas:

1-Original de Factura Nº 0155, de fecha cinco (05) de marzo de 2013, emanado por la firma unipersonal, D.E.M.M., con Rif: V-16.403.319-4, para Distribuidora El Cardenalito, 441 C.A., (folio 90).

2- Original de Factura Nº 0156, de fecha primero (1º) de abril de 2013, emanado por la firma unipersonal, D.E.M.M., con Rif: V-16.403.319-4, para Distribuidora El Cardenalito, 441 C.A., (folio 91).

3- Original de Factura Nº 0157, de fecha dos (02) de mayo de 2013, emanado por la firma unipersonal, D.E.M.M., con Rif: V-16.403.319-4, para Distribuidora El Cardenalito, 441 C.A., (folio 92).

4- Copia Autenticada de Arrendamiento, emanado por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, celebrado entre el ciudadano D.E.M.M., antes identificado y DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., representada por el ciudadano BIAGGIOS A.G.A., antes identificado, (folios 93 al 98).

5- Original de Acta de Inventario de Bienes Muebles y Enseres del Galpón Nº PC-45 y terreno sobre el cual se encuentra construido en la zona industrial III, Barquisimeto Estado Lara, celebradas entre las partes en el presente asunto, (folios 99 al 101).

6- Copia simple de Comprobante de Retención de DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., de fecha cinco (05) de marzo de 2013, a beneficio del ciudadano D.E.M.M., antes identificado, (folios 102 y 103).

7- Copia simple de Comprobante de Retención de DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., de fecha primero (1º) de abril de 2013, a beneficio del ciudadano D.E.M.M., antes identificado, (folios 104 y 105).

8- Copia simple de Comprobante de Retención de DISTRIBUIDORA EL CARDENALITO 441 C.A., de fecha dos (02) de mayo de 2013, a beneficio del ciudadano D.E.M.M., antes identificado, (folios 106 y 107).

9- Copia simple de Certificado electrónico de recepción de declaración por internet del impuesto del valor agregado (I.V.A), bajo el Nº 202030000133000311579, según formulario electrónico Nº 1392489761, del periodo primero (1º) de abril de 2013 al treinta (30) de abril de 2013, del ciudadano D.E.M.M., antes identificado, (folios 108 al 110).

10- Copia simple de Certificado electrónico de recepción de declaración por internet del impuesto del valor agregado (I.V.A), bajo el Nº 202030000133000382400, según formulario electrónico Nº 1393048139, del periodo primero (1º) de mayo de 2013 al treinta y uno (31) de mayo de 2013, del ciudadano D.E.M.M., antes identificado, (folios 111 al 113).

11- Copia simple de Certificado electrónico de recepción de declaración por internet del impuesto del valor agregado (I.V.A), bajo el Nº 202030000133000233256, según formulario electrónico Nº 1391862590, del periodo primero (1º) de marzo de 2013 al treinta y uno (31) de marzo de 2013, del ciudadano D.E.M.M., antes identificado, (folios 117 al 116).

En consecuencia este Tribunal Agrario No Admite a sustanciación las pruebas documentales antes mencionadas, en virtud de que las mismas fueron promovidas fuera del lapso legal que concede la Ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Confesión

En cuanto a la Confesión solicitada por el demandante, la misma No se Admite, en virtud de que fue promovida fuera del lapso convenido por la Ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la inspección Judicial:

Promueve el demandante Inspección Judicial, a los fines de trasladarse en compañía del práctico en un lote de terreno ubicado en la calle Moyetones, entre calles 4 y 5, galpón Nº 2 Zona Industrial III, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de la desocupación unilateral por parte de la Arrendataria y el cese de su explotación comercial y cualquier otro particular que tenga bien en señalar para el momento de dicha inspección.

En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MIERCOLES, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2014, A LAS 8:30 A.M., para la práctica de la misma.

Se fija un lapso de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS PARA LA EVACUACIÓN de las mismas, a partir del día siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En cuanto a la parte demandada, se deja constancia que el mismo no promovió prueba alguna, ni en su contestación, ni en el lapso probatorio.

El Juez, El Secretario,

(fdo) (fdo)

Abg. A.E.B.A.A.. Madgiel J. Torres

AEBA/ MJT

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