Decisión nº PJ0062006000188 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001142

PARTE DEMANDANTE: J.M. y J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.364.917 y 15.308.535(s) No comparecieron a la audiencia preliminar.

APODERADOS JUDICIALES: Abogº YOBEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.487 No compareció a la Audiencia.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A (PETROSEMA), inscrita y domiciliada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-11-84, con el Nº 65, Tomo 67-A de los Libros Respectivos.

APODERADOS JUDICIALES: Abog° I.G., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.805.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 26 septiembre de dos mil seis (2006), el abogado YOBEL GONZALEZ, ya identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.M. y J.R., igualmente identificados, presenta escrito de demanda por Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión en fecha 28 de septiembre de 2006, librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

Una vez transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, en la oportunidad de celebrar la Audiencia, se declaró la Presunción de admisión de los hechos, levantando dicho Juzgado el acta respectiva y publicando posteriormente la sentencia. Ante la incomparecencia a la Audiencia, la parte accionada ejerció recurso de apelación y en fecha 22-11-06 el Juzgado de Alzada dictó Sentencia declarando Con lugar el recurso apelación, revocando la decisión publicada el 07-11-06 y reponiendo la causa al estado de fijar nueva oportunidad, ordenando la redistribución del expediente.

En fecha 01 de diciembre de 2006, es recibida la presente causa por este Juzgado en razón de haber sido redistribuido a los fines de su revisión; y en fecha 04 de diciembre de 2006 se fija la Audiencia Preliminar para el Décimo día hábil siguiente a las diez de la mañana.

Transcurrido los diez días hábiles correspondiò la celebración de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy veinte (20 de diciembre de 2006, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECIERON los trabajadores accionantes ni por sí ni por medio su apoderado judicial constituido y se deja constancia de que a la hora fijada comparece la parte demandada a través de su apoderada Judicial según se indicó en el dicha acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos J.M. y J.R., parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z..

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