Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 29 de febrero de 2.012

201º y 153°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas A.M.M.B. y M.D.L.M.M.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.204.942 y V-18.588.969, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle el cementerio, casa N° D-14 de la urbanización J.A.P., Parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización de fecha 16 de febrero de 2012 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/jvr

Solicitud Nº 2.012-13

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